Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 26 de Agosto de 2009, expediente C 100290

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2009
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 26 de agosto de 2009, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Hitters, K., P., de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 100.290, "S. , S.O. contra A. , M.S. . Incidente de liquidación de sociedad conyugal".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y de Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Necochea revocó parcialmente la sentencia de primera instancia que había rechazado el incidente de liquidación de la sociedad conyugal.

Se interpuso, por la incidentada, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

  1. La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia que había rechazado la liquidación de la sociedad conyugal y el reconocimiento del derecho de recompensa del marido contra la misma, admitiendo dichas pretensiones. Asimismo, confirmó la desestimación de la reconvención de la esposa por el carácter ganancial de los frutos de los bienes propios del cónyuge

    Señaló que ambas partes son contestes respecto de la calificación como ganancial del inmueble sede de la sociedad conyugal sobre el que se reclama la recompensa.

    Dijo que durante la vigencia de la comunidad de cónyuges, el marido recibió dineros por la venta de inmuebles propios, que con esos mismos adquirió un inmueble en condominio con su hermano y otro cuya titularidad comparte con la cónyuge.

    Argumentó que la esposa no logró demostrar que el dinero del marido producto de la venta de inmuebles propios fue invertido, además del inmueble adquirido en condominio con su cuñado, en otros bienes que tuvieran el carácter de propios del esposo.

    Consideró, también, que la falta de imputación del origen del dinero en el título de adquisición del bien ganancial no implica descartar el carácter propio del dinero utilizado, admitiéndose todo medio de prueba para acreditar ese extremo.

    Agregó que de todas maneras si el dinero propio no fue reinvertido en otro bien propio, o ganancial, la presunción es que se gastó en pos de la sociedad conyugal, surgiendo también su derecho a recompensa.

    Resolvió, entonces, que por la coetaneidad de las operaciones inmobiliarias realizadas y la falta de acreditación de otros ingresos de las partes, surgía que para la compra de la casa sede de la sociedad conyugal se utilizó dinero del marido, reconociéndole su derecho a recompensa cuya valuación se realizará en la etapa procesal oportuna.

    Respecto de la pretensión de la mujer que reclamaba su derecho a los frutos de los bienes propios del cónyuge, sostuvo que no había quedado demostrada la existencia de esos frutos civiles durante la vigencia de la sociedad conyugal.

  2. Contra el decisorio la demandada interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por la violación de los arts. 1260 y 1271 del Código Civil; 34 inc. 4, 163 inc. 6 y 375 del Código Procesal Civil y Comercial; 15 de la Constitución provincial y 18 de la Constitución nacional. Plantea el caso federal.

    Tres son los puntos de agravio: a) que la Cámara erróneamente le impone -a ella- la carga probatoria de la no ganancialidad del dinero con que el matrimonio adquirió el único bien inmueble de la sociedad conyugal, violando los arts. 375 del Código Procesal Civil y Comercial y 1271 del Código Civil; b) que excedió la causa petendi cuando elaboró la cifra en pesos de la recompensa pues no había sido peticionada por el actor; que en consecuencia surgen palmarios el absurdo, la arbitrariedad de la sentencia y la violación del principio de congruencia establecido en el inc. 4 del art. 34 y en el inc. 6 del art. 163; c) que le niega su derecho sobre la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR