Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 26 de Agosto de 2009, expediente L 96290

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2009
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 26 de agosto de 2009, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores S., K., N., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 96.290, "H.T. , O. contra C.S.A.D. y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo Nº 3 de Avellaneda desestimó la demanda promovida, con costas a la parte actora (fs. 253/265 vta.).

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 272/284 vta.).

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal de grado rechazó la demanda interpuesta por O.H.T. contra Cattorini Hermanos Sociedad Anónima, Industrial, Comercial, Financiera e Inmobiliaria, mediante la cual procuraba el cobro de una indemnización reparatoria del daño moral y psicológico que según alega provocó el despido discriminatorio denunciado en el escrito de inicio (vered., fs. 253/256 vta.; sent., fs. 257/265 vta.).

    Para decidir de tal modo, valorando los distintos elementos probatorios, juzgó el sentenciante que la cesantía del actor dispuesta por la empresa a fines del mes de julio del año 2001 invocando "razones de reestructuración", se produjo dentro de una "situación laboral general que afectó a la comunidad trabajadora de la accionada", descartando así, el trato desigual y discriminatorio alegado por el accionante.

    En ese marco, consideró no acreditado que la real causa que motivó el distracto haya sido el hecho de que el trabajador fuera "portador asintomático de HIV" como se sostuvo en la demanda, ni que esa enfermedad fuere conocida por la accionada o informada al Jefe de su Servicio Médico (sent., fs. 262 y vta.).

  2. La parte actora deduce recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia absurdo en la valoración de la prueba y violación de los arts. 44 inc. "d" y 47 de la ley 11.653; 375 del Código Procesal Civil y Comercial; 11, 15, 31, 39 y 57 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires; 14, 16, 18, 17, 28 y 31 de la Constitución nacional y de la doctrina que cita (fs. 272/284 vta.).

    Alega que la conclusión a la que arribó el tribunal al sostener que la sección "Decoración" en la que el actor se desempeñó estuvo "paradacerrada" en el año 2001, es producto de un categórico error, toda vez que ello hubiese implicado el detenimiento de todo el proceso productivo de la accionada, suceso no invocado ni acreditado.

    Cuestiona el valor asignado en el fallo al dictamen pericial contable. Asimismo, esgrime que las circunstancias que llevaron a los jueces de grado a afirmar que el despido de H. aconteció en una situación general que afectó a la comunidad laboral, resultan intrascendentes, puesto que: a) la disminución en las ventas de la empresa del 14% con relación al semestre anterior sólo refleja vaivenes propios de la actividad comercial de cualquier empresa; b) los despidos de ocho trabajadores por reestructuración en el mismo período significa menos del 1% del plantel de la...

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