Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 19 de Agosto de 2009, expediente B 63473

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2009
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 19 de agosto de 2009, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores G., de L., S., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 63.473, "V. , H.R. contra Municipalidad de S.F. . Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S
  1. El señor H. R.V. , con patrocinio letrado, promueve demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad de San Fernando procurando la anulación de los decretos 1518/2001 y 1858/2001, mediante los cuales el Intendente municipal declaró su cesantía y rechazó el recurso de revocatoria interpuesto contra el anterior, respectivamente.

    Asimismo, solicita se ordene su reincorporación, el pago de los salarios no percibidos debidamente actualizados y, a todo evento, la sustitución de la sanción expulsiva por una correctiva.

  2. Corrido el traslado de ley se presenta la Municipalidad de San Fernando que, a través de su apoderado, solicita el rechazo de la pretensión actora.

  3. Agregadas las actuaciones administrativas, los cuadernos de prueba y los alegatos de ambas partes, hallándose la causa en estado de ser resuelta, corresponde plantear y votar las siguientes

    C U E S T I O N E S

    1. ) ¿Es fundada la demanda?

      En caso afirmativo:

    2. ) ¿Corresponde el pago de los salarios caídos?

      En caso negativo:

    3. ) ¿Debe presumirse la existencia de un daño derivado de la ilegitimidad de la cesantía?

      En caso afirmativo:

    4. ) ¿Debe la reparación ser equivalente a la totalidad de los salarios dejados de percibir como consecuencia de la medida ilegítima?

      En caso negativo:

    5. ) ¿Que porcentaje de los salarios dejados de percibir como consecuencia de la sanción ilegítima corresponde en este caso fijar en concepto de indemnización del daño material y qué suma corresponde fijar en concepto de daño moral?

      V O T A C I O N

      A la primera cuestión planteada, el señor J. doctorG. dijo:

  4. El actor relata que revistó como personal de la planta permanente de la Municipalidad de San Fernando entre mediados de 1972 y marzo de 1976; que fue Concejal por el Partido Justicialista entre 1983 y 1985 y entre 1988 y 1989 y, que a fines de ese año reingresó a la planta permanente hasta el momento en que se decretara su cesantía en el cargo de Director en la Secretaría de Gobierno.

    Considera que el sumario instruido en su contra tuvo fines persecutorios y/o discriminatorios de orden político.

    Alega la violación del debido proceso y solicita la revisión del trámite sumarial al que endilga serias irregularidades.

    Se agravia de la falta de juramento de decir verdad y ratificación ulterior por parte de quien efectuó la denuncia que dio origen a la investigación, de la idoneidad de los testigos de cargo, de la apreciación de la prueba, del incumplimiento de formalidades en el Acta de la Junta de Disciplina de la Municipalidad, como así también, de lo que denomina efecto vinculante de este acto administrativo.

    Efectúa una detallada reseña de las actuaciones administrativas.

    Solicita la anulación del acto de cesantía y del que la confirma. Pide la reincorporación en el mismo cargo y función que tenía antes del sumario y el pago de las remuneraciones dejadas de percibir desde la suspensión preventiva y hasta la efectiva reincorporación.

    Eventualmente, en el entendimiento de que la sanción expulsiva es excesiva, pretende la reducción de la pena, trocando ésta por la sanción correctiva de suspensión por el tiempo que este Tribunal estime corresponder.

  5. La demandada niega que el sumario fuera motivado por una intención persecutoria o discriminatoria por parte de la comuna y que la Asesoría Letrada haya actuado con parcialidad y ligereza en su sustanciación.

    Afirma que la denuncia de la señora I. y las declaraciones testimoniales obrantes en el sumario no adolecen de vicios que acarreen su nulidad. Destaca que la denuncia formulada reúne las condiciones formales exigidas por la norma ritual para habilitar a la autoridad administrativa a iniciar una investigación mediante la instrucción de un sumario, dada la gravedad de los hechos denunciados y el carácter de empleado municipal del imputado, no siendo requisito el juramento de decir verdad ni la ratificación de sus dichos (arts. 81 a 84, O.. G.. 267/80).

    Responde a las objeciones que se realizan en la demanda en relación a los testigos de cargo.

    Sostiene que el auto de imputación no padece irregularidades y que la prueba rendida ha sido correctamente apreciada.

    Explica que al señor V. se le imputó el incumplimiento del art. 60 del Estatuto para el Personal Municipal (ley 11.757) que establece las acciones que se prohíbe realizar al agente municipal y se lo declaró incurso en las causales previstas en los arts. 64 incs. 3 y 10 de la norma citada que autorizan la aplicación de la sanción de cesantía.

    Expone que ante la presunta comisión de un ilícito cuya investigación es competencia de la justicia penal y, en cumplimiento de lo dispuesto por el Código ritual respecto de los deberes del funcionario público, se formuló denuncia ante la Unidad Funcional de Instrucción Departamental en turno.

    Asevera que el dictamen de la Junta de Disciplina por el que se consideró plenamente acreditada la imputación y se aconsejó disponer la cesantía del sumariado, no se encuentra viciado y no es vinculante para el Departamento Ejecutivo.

    Estima insustancial la denuncia de V. en relación a la falsedad ideológica del acta de la reunión de la Junta de Disciplina que formulara ante el Ministerio Público en razón de que la entidad sindical había manifestado que un miembro del gremio había participado de la reunión y obrado conforme a lo expuesto en ella.

    Por otra parte interpreta que el dictamen de la Junta de Disciplina se encuentra ratificado por la rúbrica del acto de cesantía por el Intendente municipal.

    Solicita se ordene testar las palabras ofensivas que señala vertidas en el escrito de demanda. Ofrece prueba y hace reserva del caso federal.

  6. Las constancias administrativas agregadas sin acumular ponen de relieve lo siguiente:

    1. Con fecha 1II2001 la señora M.B.I. formuló denuncia ante el Intendente municipal manifestando que había comprado "con mucho sacrificio e ignorancia" una agencia de remises que "tenía deuda municipal" y que, "al no saber del negocio no supo cómo manejar bien esa compra". Relató que el señor V. se presentó manifestándole que por sus conocimientos y cargo en la Municipalidad, podía obtener la habilitación del negocio a cambio de una suma de dinero que sería destinada a pagar unas supuestas multas y a "apaciguar el problema" con el señor J.M. de Faltas, doctor Tulián, con el cual según la denunciante aquél tenía "un acuerdo entre gallos y medianoche". Agregó que ante la clausura del local le reclamó la devolución de la suma que le había dado, ante lo cual éste la amenazó diciéndole que si seguía molestándolo "le podía pasar cualquier cosa" tanto "a ella como a su gente" y que de ello "nadie se iba a enterar" (fs. 1).

      A fs. 2, 3 y 3 bis se agregaron copias de las actas de clausura de fechas 11 y 18I2001 y del acta de contravención de fecha 24I2001.

    2. La Dirección de Gobierno y Administración requirió la citación de la denunciante a efectos de ratificar la denuncia y aportar otros medios probatorios (fs. 4).

    3. Mediante el decreto 300, de fecha 22II2001, el Intendente municipal ordenó instruir sumario administrativo al agente V. y disponer su suspensión preventiva por el término de sesenta días con fundamento en lo dispuesto por los...

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