Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 12 de Agosto de 2009, expediente A C104006

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2009
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Ac. 104.006 "B., S.V. c/L., P.A.. Ejecucion Hipotecaria".

//Plata, 12 de Agosto de 2009.

AUTOS Y VISTO:

Los señores jueces doctores G., N., de Lázzari e Hitters dijeron:

  1. El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 3 de Dolores, en el marco de una ejecución hipotecaria, rechazó la pesificación, la excepción de inhabilidad de título y la novación opuestas por el accionado y mandó llevar adelante la ejecución por el capital reclamado en dólares (fs. 64/67).

    Apelado tal pronunciamiento por el legitimado pasivo, la Cámara departamental lo confirmó en lo principal y lo revocó en cuanto a la moneda de condena, ordenando al demandado restituir la suma de pesos setenta mil ($ 70.000), con más la aplicación del Coeficiente de Estabilización de Referencia (C.E.R.) -sobre el capital adeudado- a partir del cuatro de febrero de 2002 hasta el efectivo pago y los intereses que adicionó (fs. 97/104 vta.)

    Frente a lo así resuelto, el accionado interpuso recursos de nulidad y de inaplicabilidad de ley (fs. 110/114 vta.), habiendo sido concedido sólo el primero y declarado desierto el último de los mencionados (fs. 115 y vta. y 133, respectivamente).

  2. Dable es señalar que la vía prevista en el art. 161 inc. 3 ap. "b" de la Constitución de la Provincia, sólo puede fundarse en la omisión de tratamiento de alguna cuestión esencial, en la falta de fundamentación legal, en el incumplimiento de la formalidad del acuerdo y voto individual de los jueces o en la no concurrencia de la mayoría de opiniones (arts. 168 y 171 de la Constitución de la Provincia; 296, C.P.C.C.; conf. doct. Ac. 93.822, 11-IV-2007; Ac. 98.469 y Ac. 100.815, ambas del 8-VII-2008).

    Así, en el caso, el embate deducido deviene improcedente pues este Tribunal tiene establecido que las Cámaras de Apelación del interior pueden pronunciarse válidamente con el voto concordante de dos de sus miembros (art. 47, ley 5827; conf. doct. Ac. 93.447, 20-IV-2005; Ac. 99.006, 2-IV-2007; Ac. 100.325, 27-III-2008; Ac. 104.932, 17-XII-2008).

    Igualmente inviables resultan los restantes agravios desplegados, pues los planteos relativos a la extralimitación de lo decidido como a la apreciación de la prueba resultan ajenos a este medio de impugnación (conf. doct. Ac. 95.249, 21-VI-2006; Ac. 97.429, 8-XI-2006; Ac. 98.793, 7-II-2007; Ac. 100.087, 31-VIII-2007; Ac. 101.036, 27-III-2008; Ac. 105.386, 10-VI-2009).

    Por ello, se desestima el recurso de nulidad interpuesto (art. 31 bis, ley 5827).

    N. y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR