Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 15 de Julio de 2009, expediente C 101761

Fecha de Resolución15 de Julio de 2009
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General:

La Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de San Isidro dictó sentencia confirmatoria de lo resuelto por el juzgado de origen en fs. 80/81vta., que –a su turno- había decretado la caducidad de la instancia en las presentes actuaciones iniciadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos AFIP-DGI contra M.F. y la prescripción del crédito cuya verificación tardía persigue la accionante incidentista (fs. 102/103).

Contra dicho pronunciamiento se alza el fisco vencido, por apoderado, a través de los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley y nulidad de fs. 115/126.

El segundo, único que motiva mi intervención en estas actuaciones, está fundado en el quebranto de los arts. 168 y 171 de la Carta local.

Luego de describir brevemente los antecedentes del caso, acusa que el decisorio en crisis padece de un error insalvable: fue dictado sin la observancia del acuerdo previo y del voto individual de los integrantes del tribunal, infringiendo de este modo requisitos formales consagrados constitucionalmente.

Por otro lado, asevera que incurre en la omisión de tratamiento de una cuestión esencial.

  1. desde ya que corresponde hacer lugar a la queja traída.

L. cabe recordar que la vía prevista en el art. 161 inc. 3 ap. "b" de la Constitución de la Provincia sólo puede fundarse en la omisión de tratamiento de alguna cuestión esencial, en la falta de fundamentación legal, en el incumplimiento de la formalidad del acuerdo y voto individual de los jueces o en la no concurrencia de la mayoría de opiniones, formalidades a las que se refieren los arts. 168 y 171 de la Carta local (conf. S.C.B.A., causas Ac. 95.816, sent. del 22-XI-06; Ac. 96.828, sent. del 28-II-07; e. o.).

Vinculado con ello tiene dicho V.E. que los pronunciamientos de los tribunales inferiores que deciden sobre la prescripción de la acción revisten la condición de definitivos (conf. Ac. 81.403, sent. del 8/VIII/01; Ac. 86.454, sent. del 9/IV/03; Ac. 86.695, sent. del 30/IV/03; Ac. 98.968, sent. del 5/III/08; e.o.) así como los que decreten la caducidad de la instancia si proyectan sus efectos sobre la prescripción de la acción (conf. Ac. 86.454 sent. int. del 9-IV-03; e.o.).

A su turno, prescribe el art. 278 del C.P.C. (aplicable en la especie conforme el art. 296 del C.P.C.) en su parte pertinente queA los efectos del recurso se entenderá por sentencia definitiva la que, aun recayendo sobre cuestión...

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