Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 15 de Julio de 2009, expediente C 94842

Fecha de Resolución15 de Julio de 2009
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General:

La Sala Dos de la Cámara Primera de Apelación del Departamento Judicial de Bahía Blanca dispuso -en lo que aquí interesa destacar- revocar la sentencia dictada en la instancia inferior que, a su turno -v. fs. 55/57- resolvió hacer extensivos los efectos de la nulidad decretada respecto de la intimación de pago y de los actos consecuentes plasmados en el juicio de apremio que la Municipalidad de C.S. entablara contra A.K., a la subasta judicial realizada en autos, declarando, consecuentemente, la validez de esta última y la falta de afectación de los derechos del tercer adquirente del inmueble subastado, señor H.F.W. (fs. 102/107).

El nulidicente K. -con patrocinio letrado- impugnó dicho pronunciamiento mediante recursos extraordinarios de nulidad y de inconstitucionalidad (v. escrito de fs. 111/114 vta.), concediéndose en la instancia ordinaria sólo el primero de los nombrados (v. fs. 115), cuya vista me confiere V.E. en fs. 123.

Funda el quejoso la pretensión nulificante deducida, en la violación de los principios fundamentales consagrados por la Constitución de la Nación cuanto de la Provincia, como lo son la garantía del debido proceso, la defensa en juicio y el derecho de propiedad que la sentencia en crítica irroga -a su ver- a través del error arbitrario y absurdo consumado por los jueces que la dictaron.

Parte, así, por expresar su disconformidad con el análisis efectuado en el fallo respecto de la validez de la subasta y de los derechos que asisten al tercer adquirente que, en su consecuencia, fueron dejados a salvo, con el argumento de que la teoría de la apariencia jurídica en la que la Cámara enmarcó la solución de la controversia habida sobre el particular -con apoyo en la doctrina legal que en su abono invocó-, no es susceptible de ser aplicada al caso en juzgamiento, atento el incipiente estadio procesal que atravesaba la subasta judicial ordenada en el proceso sobre apremio, seguido entre las partes.

En ese sentido, manifiesta que el órgano de alzada omitió tener en cuenta que al constituir la venta forzosa un acto procesal complejo cuya efectiva culminación se alcanza luego de transitar una serie de etapas que lo integran (subasta, venta, tradición e inscripción), deviene imperioso a los fines de determinar la suerte de los derechos del adquirente en su condición de tercero en el proceso, examinar en cuál de ellas se encuentra el trámite respectivo, pues no es lo mismo -asevera- el supuesto del comprador al que ya se le ha transferido el dominio del bien mediante tradición e inscripción pertinentes, consolidándose el derecho de propiedad en su cabeza, que el de aquél que -como acontece en la especie- no ha logrado alcanzar esas últimas instancias en la medida que el auto aprobatorio de la subasta realizada en autos no ha adquirido firmeza, atento la suspensión decretada por expresa petición de su parte.

Cita doctrina de jurisprudencia nacional y...

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