Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 17 de Junio de 2009, expediente R C104802

Fecha de Resolución17 de Junio de 2009
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

C. 104.802 "S.B., A. y otro contra L., L. y otro. Simulación"./// Plata, 17 de Junio de 2009.

AUTOS Y VISTO:

Los señores J.P., Hitters, S. y N. doctores dijeron:

  1. Los actores interpusieron recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley contra la sentencia de la Cámara de Apelación de fs. 1204/1213 vta. (fs. 1223/1224).

    Allí denuncian la desinterpretación o aplicación errónea de la doctrina legal establecida por esta Suprema Corte en las causas Ac. 32.789 (sent. del 29-V-1984) y Ac. 44.780 (sent. del 26-II-1991; v. fs. 1223 vta.).

    Sostienen que en los juicios de simulación, la demanda debe dirigirse conjuntamente contra todas las partes otorgantes del acto jurídico. En el caso, afirman, se daría el escándalo jurídico que implica condenar a quien no tuvo participación en los actos jurídicos anulados por simulación, configurándose una manifiesta violación de la doctrina aludida (fs. 1224).

  2. De las referencias realizadas, así como de la lectura de los escritos de contestación de demanda y expresión de agravios (fs. 459/472 vta. y 1093/1109), se desprende que el planteo introducido en el recurso en análisis no fue propuesto en las instancias ordinarias, por lo que resulta inatendible, dado que como ha sostenido reiteradamente esta Corte, no es posible examinar en sede extraordinaria argumentos o temas que se exponen por primera vez ante este Tribunal (cfr. causas Ac. 59.241, sent. del 29-IV-1997; Ac. 72.163, sent. del 2-II-2000; Ac. 83.114, sent. del 13-IV-2005; C. 97.129, sent. 10-IX-2008; entre otras).

    POR ELLO, atento a que los agravios planteados han sido desestimados en otros casos sustancialmente análogos, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (art. 31 bis, ley 5827, texto según ley 12.961), con costas a la parte vencida (arts. 68 y 289, in fine, C.P.C.C.).

    El depósito previo efectuado a fs. 1222 y fs. 1270 ($ 25.000) queda perdido para los impugnantes (art. 294, C.P.C.C.), debiendo el tribunal dar cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 6 y 7 de la Resolución 425/2002 (texto R.. 870/2002).

    N. y devuélvase.HÉCTOR NEGRIEDUARDO JULIO PETTIGIANI DANIEL FERNANDO SORIAJUAN CARLOS HITTERSCARLOS ENRIQUE CAMPS

    SECRETARIO2///

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