Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 14 de Mayo de 2009, expediente 0 00166988

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2009
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

C.M.F.

C/CENTRO MEDICO Neuropsiquiatrico

S/ DAÑOS Y PERJUICIOS.-

CAUSA N° 66.988 JUZG. 13

REG. INT. N°176

Lomas de Z., 14 de mayo de 2009.-AUTOS Y VISTOS:

CONSIDERANDO:

Esta Sala ha dicho que en materia de notificaciones se oponen dos teorías, las cuales son la de la "recepción" y la del "conocimiento". (CALZ, S.I. "FernandezL.H. c/ N.C.A. y Otro s/ Interdicto" causa N° 66.188 RSI-560 del 18-09-08).

La primera se conforma con que se cumplan los requisitos formales que fija la ley para que se tenga por cumplida la notificación, independientemente del conocimiento real que haya tenido el destinatario.

La segunda, en cambio, no pone su acento en el cumplimiento de las formalidades sino en que el destinatario haya conocido realmente lo que se le hace saber.

En este entendimiento, si los actos procesales demuestran que la parte ha conocido la o las resoluciones que todavía no se han notificado, se ha configurado la notificación tácita sin necesidad de un acto formal de la notificación, cuando las circunstancias que rodean al caso, surge de modo indudable aquel conocimiento (CALZ, S.I., in re "Fisco de la Pcia. de Bs. As. c/ Fordemi S.A. s/ Apremio s/ Queja", causa n° 58.341, RSI-214-04).-

En efecto, al no haber existido una resolución que ordenara el traslado de la presentación de fs. 80/84, al momento de proceder al retiro de las copias de...

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