Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 24 de Junio de 2009, expediente B 62556

Fecha de Resolución24 de Junio de 2009
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 24 de junio de 2009, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., Hitters, P., K., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 62.556, "G., M.R. contra Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Salud). Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S
  1. La señora M.R.G., con patrocinio letrado, promueve demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires, solicitando la anulación de las resoluciones por las que se denegara el pago de las diferencias salariales por reconocimiento de mayor función, correspondientes al período 1ºI1988 al 30IV1993.

    Pide, en consecuencia, se condene a la demandada al pago de las aludidas diferencias con intereses, imponiéndose las costas a la demandada.

  2. Corrido el traslado de ley se presenta a juicio la Fiscalía de Estado quien, a través de su representante legal, solicita el rechazo de la demanda por infundada.

  3. Agregadas las actuaciones administrativas, sin acumular, el cuaderno de prueba actora y los alegatos de ambas partes, hallándose la causa en estado de ser resuelta, corresponde plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

    I.R. la actora que desde el año 1978 ejerció funciones en diversos cargos en el Hospital Interzonal General de Agudos "Prof. R.R.". Señala que desde el 1º de enero de 1988 se desempeñó como Jefa de Personal del mencionado nosocomio, en virtud de la designación efectuada mediante resolución 971 del 15XI1988; agrega que cumplió dichas funciones hasta el momento de jubilarse por incapacidad laboral.

    Continúa diciendo que no obstante haber sido nombrada en dicho cargo, no se le reconoció ni abonó durante el período 1ºI1988 al 30IV1993 el nivel jerárquico correspondiente a la categoría aprobada por los planteles básicos autorizados por el escalafón vigente.

    Expone que hasta el año 1992 la función de jefe de personal se correspondía con la jerarquía 15 del escalafón y desde ese año con la categoría 17, no obstante lo cual dicha categoría recién le fue abonada a partir del mes de mayo de 1993, por resolución 5474/1993 del Ministerio de Salud.

    Alega que el estatuto del Empleado Público aprobado en 1992, estableció que debía reconocerse al jefe de personal la categoría máxima del agrupamiento administrativo, que en ese momento era la 17. Según manifiesta el mentado estatuto reconoció efecto retroactivo hasta 5 años anteriores al mismo, a quienes se encontraran desempeñando dicha función. Entiende que en virtud de ello, se le debió abonar la categoría 17 desde el día 1ºI1988.

    Manifiesta que efectuó su pedido en reiteradas oportunidades y que fue sostenido invariablemente por sus superiores pero, no obstante la opinión del Director del Hospital y el dictamen del Asesor General de Gobierno, la Administración lo resolvió en forma desfavorable.

  4. A su turno, la Fiscalía de Estado solicita el rechazo de la demanda en todas sus partes.

    Aduce que a los efectos de percibir la bonificación prevista en el art. 22 inc. "i" de la ley 10.430 y su decreto reglamentario que reclama la actora resulta necesario que el cargo con el cual se intenta la equiparación salarial exista dentro del plantel básico.

    Menciona que la distribución del personal de la Administración no puede quedar librada a la discrecionalidad de los funcionarios a cargo de los distintos estamentos administrativos, ya que ellos carecen de competencia para crear cargos o equiparaciones a categorías salariales.

    Realiza un análisis de los artículos de la ley 10.430 y su decreto reglamentario que fijan las pautas y requisitos para la organización de las estructuras de la Administración, distribución de su personal y creación de cargos.

    De dicho examen concluye que para la procedencia de la bonificación pretendida, deben configurarse ciertos presupuestos: i) designación en funciones de mayor categoría ejercidas por el agente; ii) que dichas tareas se correspondan con un cargo contemplado dentro del plantel básico al que pertenece el agente; iii) que el cargo tenga prevista una categoría salarial en el régimen escalafonario vigente y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR