Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 17 de Junio de 2009, expediente B 69853

Fecha de Resolución17 de Junio de 2009
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

B-69853 "R.M.R. C/ RUTILEX HIDROCARBUROS ARG. S.A. S/ PRETENSION INDEMNIZATORIA. --CONFLICTO DE COMPETENCIA ART. ART. 7º INC. 1º ley 12.008--"La Plata, 17 de junio de 2009.

AUTOS Y VISTOS:

I.M.R.R. promueve demanda contra la firma Rutilex Hidrocarburos Arg. S.A. (RHASA), a los fines de obtener el cese del daño ambiental y la recomposición del ambiente, como así tambien que se la condene al pago de los daños y perjuicios irrogados fundamentalmente por la contaminación de las aguas interjurisdiccionales del río Paraná que, según manifiesta la parte actora, fueron ocasionadas mediante la actividad industrial de la firma mencionada.

El titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº1 del Departamento Judicial de Zárate Campana resuelve declararse incompetente en razón de que la materia es propia de la competencia del fuero en lo contencioso administrativo (fs. 68/69).

Recibida la causa por el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Nº1 del Departamento Judicial de Zárate Campana, la jueza dispuso declararse incompetente en virtud de que el caso de autos no se halla comprendido en los supuestos de la ley 12.008, y dispone su elevación a esta Suprema Corte (fs. 72/73).

II. De acuerdo a lo relatado en el considerando anterior, ha quedado planteado en autos un conflicto entre un juez en lo contencioso administrativo y un juez de otro fuero que, de acuerdo a lo preceptuado por el artículo 7 inc. 1º de la ley 12.008 –texto según ley 13.101-, debe ser resuelto por esta Suprema Corte.

III. La forma o manera de determinar y fijar la competencia o la capacidad del juez para conocer de un determinado litigio, es materia de fundamental importancia para la correcta instrucción y decisión y tiene raíces constitucionales (art. 18 de la Constitución Nacional; 10 y 15 de la Constitución de la Provincia). La competencia del juez es un presupuesto del proceso que puede ser discutido in limine litis y sobre el cual debe pronunciarse el juez de oficio (arts. 4 y 336 del C.P.C.C.; 8 y 31 ley 12.008 -texto según ley 13.101-).

Ante todo, cabe recordar que para la determinación de la competencia corresponde atender de modo principal a la exposición de los hechos que el actor hace en la demanda y, sólo en la medida que se adecue a ellos, al derecho que invoca como fundamento de la pretensión (doctr. causa B-68.059, “B., res. del 3-XI-04 y C.S.N., fallos: 308:229; 310:116; 311:172; 318:298, entre otros).

En el presente caso,...

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