Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 18 de Julio de 2006, expediente 6 75

Fecha de Resolución18 de Julio de 2006
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de General San Martín, a los 18 días del mes de julio de 2006, se reúnen en acuerdo ordinario los Sres. Jueces de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Martín, de acuerdo al sorteo efectuado: D.. A.M.B. y J.A.S., para pronunciar sentencia en la causa Nº 675/2006, caratulada: “G.G.N. y otro/a c/Dirección Gral. de C. y Ed. de la Prov. de Bs. As. s/ amparo”. El tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión planteada la Dra. A.M.B. dijo:

  1. A fs. 37/59 la Sra. G.N.G. y el Sr. A.C., en su carácter de Presidente de la Asociación por los Derechos Civiles, promovieron acción de amparo contra la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, a fin de que se declarara la inconstitucionalidad del inciso “a” del artículo 57 de la ley 10579 y se ordenara a la accionada la inscripción del título de la coactora en el Distrito Escolar de General S.M..

    Relató que nació en la ciudad de Montevideo –Uruguay- en el año 1968 y, que desde el año 1978 se encuentra radicada en territorio argentino, según consta en su documento nacional de identidad que en copia acompaña.

    Expuso que cursó sus estudios primarios en la Escuela G.M. de la Provincia de Buenos Aires y sus estudios secundarios en la Escuela Nacional de Educación Técnica nº 24 (enet 24) del barrio de Villa del Parque, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

    Refirió que realizó sus estudios de docente en la Escuela Superior de Formación Docente “Estados Unidos de América”, ubicada en el Partido de San Martín, Provincia de Buenos Aires y obtuvo el correspondiente título profesional con fecha 31 de octubre de 1994.

    Señaló que entre 1998 y 2003 cursó la carrera de Psicopedagogía y obtuvo el título de P. en el Instituto Alicia Moreau de Justo, dependiente de la Secretaría de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

    Destacó que actualmente se desempeña como docente de Educación Especial en la Escuela “Maitén”, ubicada en La Paz 247, de V.B., partido de S.M..

    Explicó que en orden a lo dispuesto en el artículo 57 inc. “a” de la ley 10579 la permanencia de la amparista en el puesto mencionado es precaria.

    Manifestó que el Consejo Escolar perteneciente al Partido de General S.M. se negaba a registrar su título de P., en atención a que el estatuto docente de la Provincia impide el ejercicio de la profesión en el ámbito territorial provincial a los extranjeros. Puntualizó que el responsable de la Oficina de Registro de Títulos del mencionado Consejo Escolar, Sr. M.M., aseguró que sus títulos (secundario y docente) registrados anteriormente en dicha dependencia carecían de validez, toda vez que su registración obedeció a un “error”, aunque refirió se negaba a refrendar por escrito sus dichos.

    Señaló que ante la respuesta verbal referida, que determinaba una injusta discriminación en perjuicio de los extranjeros, el 15 de marzo de 2006 presentó una nota ante la Oficina de Registro de Títulos del mencionado Consejo Escolar. Afirmó que en respuesta a su pedido el aludido Consejo le entregó una copia de fax de una circular de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires que comunica que a partir del día de la fecha, esto es, 14 de abril de 2000 no podrán ser recepcionados para su registro, todos aquellos títulos que se acompañen con documentación extranjera. Además, de que el derecho de estudiar de las personas extranjeras, dentro del ámbito de la República Argentina no debe implicar, en modo alguno, el ejercer la docencia, sin poseer la correspondiente Carta de Ciudadanía y Matrícula individual argentina.

    Por último, fundó la admisibilidad de la vía elegida e, invocó en apoyo de su pretensión el artículo 16 y 20 de la Constitución...

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