Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 3 de Junio de 2009, expediente C 99663

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2009
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 3 de junio de 2009, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores de Lázzari, Hitters, N., K., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 99.663, "N. , M. d.C. . Insania".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de M. revocó la sentencia apelada y, en consecuencia, designó como curadora definitiva de doña M. d.C.N. a su hija doña V. d.C.S. , a quien ordenó discernirle el cargo conforme a la ley (v. fs. 283 vta.).

Se interpusieron, por el Titular de la Unidad de Defensa nº 2, en su calidad de C. ad litem de la señora N. y la señora Asesora de Incapaces, sendos recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley .

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Son fundados los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley de fs. 289/293 vta. y 298/304?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. La señora jueza de primera instancia, doctora M.D.O., declaró en estado de incapacidad a M. d.C.N. (L.C. Nº 5.207.951), calificando la alienación mental que padece bajo la forma clínica de esquizofrenia y la incapacidad de la misma para el ejercicio de los derechos de la vida civil. Asimismo, designó curadora definitiva de la referida insana a la Curadora Oficial de Alienados (v. fs. 235/236).

  2. La Cámara de Apelación departamental de M. revocó esta decisión y, por tanto, designó como curadora definitiva a su hija doña V. d.C.S. , a quien ordenó discernirle el cargo conforme a la ley (v. fs. 283 vta.).

  3. Contra este pronunciamiento se alzan tanto el Titular de la Unidad de Defensa nº 2, en su calidad de C. ad litem de la señora N. , como la señora Asesora de Incapaces, mediante sendos recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley .

    i. El primero de los nombrados le achaca un error in iudicando al fallo, con violación a lo normado por los arts. 379, 390 y 475 del Código Civil y a las acordadas 1799/1978 y 1989/1981 de esta Suprema Corte. A más de ello, dice que resulta contrario a derecho la designación directa de la hija de la causante como curador definitivo, cuando ni siquiera medió un mínimo de actividad jurisdiccional ameritante de la idoneidad y "actitud" (léase aptitud) de la indicada (v. fs. 289 vta.).

    Más adelante, cita normativa y tratados sobre la responsabilidad del Estado frente a la salud individual, familiar, grupal y comunitaria; se disconforma con la interpretación de las mencionadas acordadas y se refiere al bien jurídico protegido. Como solución final, propone que se designe a la Curaduría Oficial para el ejercicio del cargo (v. fs. 291 vta./293).

    ii. Por su parte, la Asesora de Incapaces asevera que la sentencia impugnada ha aplicado erróneamente lo dispuesto por los arts. 378, 391, 392, 398 inc. 14, 470, 475 y 477 del Código Civil (v. fs. 298 vta.).

    Entiende, en síntesis, que existe en nuestro Código Civil un principio rector en lo que respecta a la elección de los tutores o curadores, y éste no es otro que su "idoneidad" de la persona postulada y no ella en sí misma, la que debe privar sobre la presunción iuris tantum, que conforme al criterio del superior contienen los artículos que señalan a los familiares llamados por ley a ejercer el cargo (arts. 476, 477 y 478, C.C.). Si no fuera ello así, con la sola acreditación del vínculo se dejaría a los incapaces a merced de personas que, a pesar de su parentesco, no sólo no defienden sus intereses sino que los contrarían (v. fs. 299 y sgtes.).

    iii. Coincido con el señor S. General en que las protestas ensayadas por ambos recurrentes pueden ser tratadas en forma conjunta, en tanto ambas presentan en común su disconformidad con el hecho de que la designación recayera en la hija de la señora N. , y proponen que sea sustituida por la señora Curadora Oficial de Alienados (v. fs. 313).

  4. No obstante lo aconsejado por el...

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