Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 28 de Abril de 2000, expediente 0 00148531

Fecha de Resolución28 de Abril de 2000
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

“ CASTELLANO, R.S. y

otros c/ NARVÁEZ, J.L.

y otros s/ NULIDAD DE CONTRA-

TO ¨

Causa: 48531 R.S.: 72

/// la ciudad de M., Provincia de Buenos Aires, a los 28 días del mes de abril de dos mil nueve, reunidos en la Sala I del Tribunal, los señores Jueces de la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Morón, doctores J.E.R. y R.C.J., para pronunciar sentencia en los autos caratulados: " CASTELLANO, R.S. y otros c/ NARVÁEZ, J.L. y otros s/ NULIDAD DE CONTRATO ", y habiéndose practicado el sorteo pertinente ( arts. 168 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y 266 del Código de Procedimientos Civil y Comercial ), resultó que debía observarse el siguiente orden de votación : D.. R. –J., resolviéndose plantear y votar las siguientes:C U E S T I O N E S

1ra.: ¿ Es justa la sentencia apelada de fs. 445/462?

2da.: ¿ Qué pronunciamiento corresponde dictar ?

V O T A C I O N

A LA PRIMERA CUESTION: el señor juez doctor R., dijo:

  1. Apela de la sentencia de autos la parte actora a fs. 467, obrando su expresión de agravios a fs. 554/560, contestando la demandada a fs. 563/568 el traslado conferido a fs. 561.-

    El fallo desestima la excepción de falta de legitimación activa opuesta por los demandados, con costas a su cargo y rechaza la demanda promovida por J.C., R.S.C. y V.B.R. contra J.L.N. y S.B.T. por nulidad de compraventa y de contrato de locación, imponiendo las costas del juicio a los actores en su condición de vencidos.-

  2. La parte actora solicita la revocación del pronunciamiento de primera instancia y, consecuentemente, la admisión de la demanda entablada, con costas.- Sostiene que, contrariamente con lo decidido por la Magistrada de grado, se han acreditado en autos con la prueba aportada los requisitos objetivo y subjetivo exigidos por el artículo 954 del Código Civil.- Para arribar a tal resultado analiza la prueba producida, refiriendo que la descalificación del testigo M. no aparece debidamente sustentada, que de la prueba confesional puede colegirse que los hijos del coactor C. encima de quedarse sin casa propia quedaron endeudados, de la informativa no se valora adecuadamente el informe Municipal, encuentra atinada la tasación efectuada por la perito si se tiene en cuenta la valuación fiscal del inmueble a la fecha del acto negocial y manifiesta que del análisis de la causa penal surge acreditada la explotación de la necesidad, ligereza e inexperiencia por una de las partes respecto de la otra.- En definitiva, entiende probada la grave desproporción en las prestaciones ya que el valor fijado en la escrituración - $ 35.000 – resulta casi duplicado por la valuación fiscal a la fecha de la venta - $ 51.104 -, siendo el valor de la tasación efectuada en autos de $ 60.000, al igual que los requisitos subjetivos exigidos por la aludida normativa de fondo, por lo que solicitan la revocación del pronunciamiento en recurso y la admisión de la demanda entablada, con costas.-

  3. Se pretende en estos obrados la nulificación de la venta del inmueble de la calle E.L. 1440 de la localidad de C., Partido de M., efectuada por el coactor J.C. con la codemandada T. el 4 de agosto de 1995 y, asimismo, la nulidad del contrato de locación de dicho inmueble celebrado entre los coactores S.R.C. y V.B.R. con la señora T., con vigencia a partir del 1º de agosto de 1995.-

    La señora Juez de grado desestimó la acción intentada por falta de acreditación de los presupuestos básicos requeridos por la norma aplicable al caso – art. 954 del Código Civil – es decir, no se probó la grave desproporción en las prestaciones y que la ventaja obtenida sea sin justificación, que la misma subsista al tiempo de incoarse esta acción y que los accionados hayan obtenido un lucro desmedido, aprovechando el estado de necesidad de los accionantes.-

    Es sabido que dentro de la teoría general de los vicios del consentimiento, se ha establecido que resultan generalmente afectadas la intención y la libertad como elementos de la voluntad, pudiéndose conceptualizar como vicios propios de esta última el error, la ignorancia, el dolo, y la violencia.-

    Los accionantes sustentan su pretensión en la existencia de un aprovechamiento del estado de necesidad en que se encontraban por parte de su acreedor demandado y su esposa, lo que se evidencia por la notoria desproporción de las prestaciones.-

    Cabe resaltar que cuando se presenta una situación de inexperiencia, proclive al aprovechamiento por el más fuerte, capaz, en detrimento del más débil o inexperimentado, sin llegar a configurar error ni dolo, porque promedia voluntad y no...

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