Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 6 de Mayo de 2009, expediente P 80051

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2009
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 6 de mayo de 2009, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., Hitters, de L., K. se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 80.051, "G. , M.S. . Robo calificado".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Primera de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de La Plata, mediante pronunciamiento dictado el 23 de mayo de 2000, condenó en lo que aquí interesa a M.S.G. a la pena de cinco años de prisión, accesorias legales y costas, por resultar coautor responsable del delito de robo calificado por el uso de armas (arts. 12, 29 inc. 3, 40, 41, 45 y 166 inc. 2 del Código Penal fs. 282/287 vta.).

El señor defensor particular del procesado interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denunció errónea aplicación de los arts. 101, 102, 103, 104, 105, 152, 251, 252, 253, 254, 255, 256, 257, 258, 259 y 263 del Código de Procedimiento Penal según ley 3589 y sus modificatorias (fs. 365/369).

Oído el señor S. General a fs. 415/415 vta., dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:

  1. Como quedó reseñado en los antecedentes, el señor defensor particular denunció genéricamente la errónea aplicación de los arts. 101, 102, 103, 104, 105, 152, 251, 252, 253, 254, 255, 256, 257, 258, 259 y 263 del Código de Procedimiento Penal según ley 3589 y sus modificatorias y de su doctrina.

    El recurrente, luego de efectuar una minuciosa síntesis de los antecedentes de la causa, edifica su queja sosteniendo que la sentencia de la Cámara "... es manifiestamente arbitraria y aplica una errónea interpretación legal, toda vez que ha evaluado para la prueba compuesta, elementos procesales nulos de nulidad absoluta, incomputables como prueba de cargo..." (fs. 368 vta.).

    Su reclamo lo circunscribe a cuatro ítems:

    1. En primer lugar, alega nulidad del cuerpo del delito, pues además de señalar la inexistencia del mismo aduce que "... es nulo su andamiaje, pues se utiliza una acostumbrada mala praxis judicial, como es armarlo mediante la prueba compuesta del art. 256 [rectius: 259] del rito..." (fs. 368 vta.) y cita en aval de su postura doctrina de autor.

    2. En segundo lugar, sostiene que es nulo el reconocimiento en rueda de personas, pues entiende que "... es (...) asombroso que el tribunal considere que, haber visto al imputado antes de dicha diligencia, no constituye una falencia gravísima susceptible de ser fulminada de nulidad absoluta..." (fs. cit.).

    3. En tercer lugar sostiene que respecto del "secuestro de la navaja", ocurre algo similar al punto anterior en tanto "... el Tribunal reconoce un EXCESO DE CELO por parte del instructor en no guardar las formas rituales, pero luego convalida el acto totalmente viciado..." (fs. ib.)

    4. Finalmente arguye insuficiencia probatoria, errónea aplicación normativa y arbitrariedad manifiesta. Al...

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