Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 15 de Abril de 2009, expediente C 98460

Fecha de Resolución15 de Abril de 2009
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 15 de abril de 2009, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., de L., N., G., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 98.460, "Palermo, L.V. contra V., P.M.. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial San Isidro confirmó el fallo de primera instancia que había rechazado la demanda entablada.

Se interpuso, por la parte actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:

  1. La Cámara a quo entendió que el comportamiento de la actora fue causa eficiente de su propio daño; que dicho comportamiento se tornó eximente de la responsabilidad de la parte demandada, sin que exista fundamento objetivo alguno para considerar a ésta copartícipe en la producción de aquél.

  2. Contra dicho pronunciamiento se alzó la parte actora por vía del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denunció absurdo en la valoración de la prueba e infracción a los arts. 1113 del Código Civil; 51 inc. 3, 52 inc. 1, 59 inc. 5, 76 y 112 y 113 de la ley 11.430.

  3. El recurso no puede prosperar.

En efecto, pretende la parte la revisión de típicas cuestiones de hecho, en aras de obtener que se le adjudique al demandado responsabilidad en el hecho dañoso que motiva estos actuados.

Es doctrina de este Tribunal que la determinación tanto de la mecánica del accidente (conf. Ac. 42.599, sent. del 5VI1990; Ac. 43.523, sent. del 5III1991; Ac. 53.747, sent. del 10V1994; Ac. 67.675, sent. del 1-XI-2000, entre otras), como del grado de responsabilidad que cada protagonista ha tenido en el acaecimiento de un accidente de tránsito (conf. Ac. 50.453, sent. del 12IV1994; Ac. 53.848, sent. del 19XII1995, entre otras), así como determinar si la conducta de la víctima o un tercero interrumpió total o parcialmente el nexo causal entre el hecho y el daño (Ac. 88.823, sent. del 9XI2005; Ac. 90.753, sent. del 20IV2005; Ac. 95.107, sent. del...

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