Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 15 de Abril de 2009, expediente P 91672

Fecha de Resolución15 de Abril de 2009
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 15 de abril de 2009, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., N., G., S., de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 91.672, "G. , C.A. y otro. Robo agravado por el uso de arma".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de San Isidro condenó a C.A.G. y a V.H.D. a la pena de seis años de prisión, accesorias legales y costas, por resultar coautores responsables del delito de robo agravado por el empleo de arma (fs. 265/278).

La señora Defensora Oficial de los procesados a fs. 286/287 vta. interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:

La señora Defensora denunció la violación de los arts. 251 y 259 in fine del Código de Procedimiento Penal según ley 3589 y sus modificatorias. Solicitó la aplicación del art. 164 del Código Penal.

  1. Se agravió de la valoración de la prueba testimonial con que la Cámara tuvo por acreditada la coautoría responsable de ambos procesados en el hecho que se les endilga. Sostuvo que a su entender, no puede conformarse prueba válida con los testimonios de las víctimas, en referencia a O. , A.L. y R.T. , en tanto su condición de tales los descalifica como testimonios hábiles (v. fs. 287).

    Los planteos no pueden prosperar.

    Sin perjuicio de otras consideraciones que pudieran formularse, los agravios reseñados se refieren a cuestiones relativas a la valoración probatoria efectuada por el Tribunal recurrido, materia que resulta ajena a la vía extraordinaria, salvo supuestos excepcionales que no han sido evidenciados en el caso y tampoco la impugnante ha integrado a su queja la invocación de alguna situación que pudiera habilitar la competencia de este Tribunal (conf. P. 66.702, sent. del 4VI2003; P. 74.506, sent. del 22X2003; P. 76.591, sent. del 10III2004; P. 71.257, sent. del 16II2005; entre otros muchos precedentes).

    De todos modos, esta Corte ha resuelto reiteradamente que la condición de víctima no implica por sí la inhabilidad del testigo (P. 39.914, sent. del 5XI1996; P. 54.781, sent. del 25II1997, P. 70.799, sent. del 10X2007, entre otras).

  2. En otro tramo del recurso solicitó "... la nulidad de los reconocimientos en rueda practicados a fs. 51, 57, 59, 61 y 63..." (fs. 287 2do. párrafo) conforme a sus "... argumentaciones expuestas... en oportunidad de presentar la defensa y la expresión de agravios" de los procesados de autos (fs. 287, 2do. párrafo cit.).

    El presente reclamo tampoco podrá prosperar. Tiene dicho esta Corte que los agravios planteados en otras presentaciones no resultan integrantes del recurso ya que sólo cabe considerar aquellas impugnaciones en las cuales la exposición ante este Tribunal se baste a sí misma (P. 85.277, sent. del 17VII2003; P. 80.676, sent. del 5XII2007; entre otras).

  3. Finalmente, la defensa dirigió sus embates a cuestionar la calificación legal asignada al hecho que se les atribuyó a los procesados.

    Se agravió de lo decidido por la alzada en tanto tuvo por acreditada la utilización del arma de fuego mediante prueba testimonial. Señaló que al no haberse producido el secuestro de aquella, "Seria un absurdo sostener que [eran]... idóneas y aptas para el disparo... y que a su vez se encontraban cargadas con...

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