Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 7 de Abril de 2009, expediente C 103803

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2009
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 7 de abril de 2009, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores G., P., de L., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 103.803, "De Lío, D. contra G. de B., R. y otro. Nulidad de testamento".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Martín confirmó la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda de nulidad de testamento (fs. 293/300 vta.).

Se interpuso, por la actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 303/307).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorG. dijo:

  1. El tribunal a quo, confirmó la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda de nulidad de testamento (fs. 293/300 vta.).

  2. Contra esa decisión, la actora, por apoderado, deduce el presente recurso en el que denuncia la errónea aplicación de los arts. 3654, 3656 y 3658 del Código Civil, absurdo en la valoración de la prueba e infracción a la doctrina legal (fs. 303/307).

    Aduce que el fallo incurre en absurdo en la apreciación de los elementos probatorios, especialmente la prueba testimonial (fs. 305).

    Haciendo hincapié en lo manifestado por el testigo G. que expresamente afirmó que el notario interviniente nunca le pidió ser testigo de un acto en su escribanía, afirma que se encuentra acreditado que el testamento se confeccionó sin la presencia de los testigos, en violación de lo dispuesto por el art. 3654 del Código Civil (fs. 304 vta./305).

    Destaca asimismo que el testador no le dictó las disposiciones de última voluntad al escribano sino que fue llevado mediante engaños a firmar la escritura cuyo contenido desconocía (fs. 305/305 vta.).

    Más adelante sostiene que el tribunal no desentrañó la verdadera voluntad del causante, en violación a doctrina legal de esta Corte y que existen innumerables elementos de prueba que desacreditan el testamento como acto jurídico válido (v. fs. 306).

  3. Estimo que el recurso no debe prosperar.

    1. La alzada, luego de detallar los antecedentes de la cuestión y examinar el marco legal y doctrinario aplicable al testamento por acto público (v. fs. 293 vta./297), conforme a la prueba obrante en la causa (v. fs. 293/300), entendió que correspondía confirmar la sentencia de primera instancia que había rechazado la pretensa nulidad de testamento interpuesta por la sobrina del causante por el cual fueron instituidos como únicos y universales herederos los aquí demandados, invocando las causales de falta de voluntad del de cujus, captación de herencia y fraude en la forma de obtención del testamento.

      A tal efecto se refirió a las ventajas del testamento otorgado por acto público, señalando que es de las diversas formas...

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