Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 1 de Abril de 2009, expediente P 103690

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2009
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 1 de abril de 2009, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores G., S., de L., K., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 103.690, "L. , C.A. . Recurso de casación".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II del Tribunal de Casación Penal rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa que asiste técnicamente al imputado C. A. L. contra la sentencia dictada por la Sala III de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial Lomas de Z., que condenó al imputado L. a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas del proceso, como autor penalmente responsable del delito de homicidio criminis causa, en los términos de los arts. 45 y 80 inc. 7 del Código Penal.

El señor Defensor Oficial de Casación Penal interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley contra la sentencia referida, por el procesado.

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorG. dijo:

1) La Sala II del Tribunal de Casación Penal rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa que asiste técnicamente al imputado C. A. L. contra la sentencia dictada por la Sala III de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial Lomas de Z., que condenó al imputado L. a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas del proceso, como autor penalmente responsable del delito de homicidio criminis causa, en los términos de los arts. 45 y 80 inc. 7 del Código Penal.

2) La defensa denunció la violación al plazo razonable en el ámbito de la tramitación de los recursos (art. 8.1 de la C.A.D.H.), solicitando en consecuencia la extinción de la acción penal por prescripción (recurso: fs. 225).

En segundo término, se agravió ante lo que consideró un inadecuado contralor casacional en relación con la subsunción típica dada al hecho ventilado, lo que determinó a su entender la afectación de la defensa en juicio y del debido proceso contemplados en el art. 18 de la Constitución nacional y, luego, la errónea aplicación al caso de lo normado por el art....

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