Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 10 de Noviembre de 2008, expediente 1 5928

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2008
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

La Plata, 10 de noviembre de 2008.-

AUTOS Y VISTOS: Para resolver la medida cautelar solicitada a fs. 69, y merituando las presentaciones constitutivas de la litis cautelar, de las que resulta:-

  1. Que en autos se presentan N.A. y V.G., ambas por derecho propio y en representación de sus hijos C.G. y O.G.J., respectivamente; R.S.B., en su carácter de presidenta de la Asociación Civil Miguel Bru; M.C., en su carácter de titular de la Cátedra de Trabajo Social V de la Facultad de Trabajo Social de la UNLP; A.E.S., en su carácter de Directora del Centro de Orientación para Familiares de Detenidos, de la misma casa de estudios; y los directivos de la Asociación Proyecto Productivo y Ecológico.-

    Los nombrados promueven la presente acción de amparo con el objeto de obtener el cabal cumplimiento del ordenamiento jurídico (Pactos Internacionales de Derechos Humanos, la Convención de los Derechos del Niño, la ley Nacional 26.061 y la ley Provincial 13.298 con sus respectivos decretos reglamentarios), con relación a los niños y niñas que se encuentran en “situación de calle” y vulneración de sus derechos, viviendo desde hace doce meses en la Plaza San Martín de esta ciudad, como así también, de los demás niños y niñas que se encuentran en igual condición social, dentro de la ciudad de La Plata.-

    Denuncian la omisión de la administración provincial y municipal (Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Buenos Aires y el Municipio de La Plata) en el abordaje de la problemática y en la obligación de brindar, de un modo eficaz, una solución inclusiva a estos niños en un modelo de integración adecuado a los mismos y a su interés superior. Señalan que la citada omisión ha redundado -y redunda- en una lesión sistemática a sus derechos económicos, sociales y culturales, reconocidos en la Constitución Nacional (art. 16, 28, 33, 75 inc. 22 e inc.23), en los tratados internacionales sobre derechos humanos (arts. 1, 2, 7, 12, 16, 25, y 30 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; arts. II, VI, VII, XII, XIII y XV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; arts. 1, 2, 11, 17, 19, 24 y 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; arts. 2, 4, 5 inc. 1., 10, 11, 13, 12 incs. 1 y 2, 24 y 28 del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales; arts. 10, 14, y 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; arts. 2, 3 ,4, 5, 6, 8, 9, 18, 20, 24, 27, 28 y 31 de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño) que la integran; y en la Constitución Provincial (arts. 11; 35; 36 incs. 1, 2 y 8; y art. 56).-

  2. En lo atinente a la medida cautelar solicitan que, con carácter urgente, el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Buenos Aires y/o la Municipalidad de La Plata, adopten medidas indispensables para brindar a los niños y niñas que actualmente viven en Plaza San Martín, un lugar donde vivir con dotación de personal y profesionales idóneos para cubrir sus necesidades básicas de alimentación y salud; como también, la presencia de operadores de calle, especializados en adicciones y en la problemática de violencia familiar; la habilitación de una línea telefónica con atención periódica durante las veinticuatro horas, a la que se pueda llamar en caso de emergencia; la realización de acciones conducentes para viabilizar el acceso igualitario de los niños y niñas al sistema educativo (formal y no formal), el diseño de programas de re-vinculación con sus familias, en los casos que sea posible, y/o la implementación de un subsidio o ayuda económica para ellos.-

    2.1 Con relación al grupo de chicos manifiestan que todos ellos viven en situación de calle, y su lugar de referencia actual, sigue siendo la Plaza San Martín. Que para el abordaje de la problemática singular de cada uno de ellos, será necesaria la evaluación por parte de profesionales competentes en la materia, previo análisis de los datos que de los mismos existen en las distintas instituciones por las que transitaron (Hospital de Niños, Servicio Zonal, Lugares de Abrigo y Hogares).-

    Luego individualizan a siete de los menores que se encuentran en situación de vulnerabilidad y señalan en la Plaza San Martín viven otros chicos de los que no se poseen datos, o que no han podido ser abordados.-

    2.2 Describen los rasgos que comparten estos menores, con relación a las siguientes problemáticas que padecen en común:-

    Viven y duermen en la calle, salvo momentos excepcionales en los que regresan a dormir a su antigua casa por unos días.-

    No concurren a la escuela, al menos desde el año 2007.-

    Se hallan sub-alimentados o mal alimentados.-

    Tienen serios problemas de adicciones: inhalan pegamento y nafta; consumen cocaína, marihuana y paco.-

    Su salud es precaria. Cargan con innumerables afecciones, algunas de ellas crónicas cuyos tratamientos han abandonado.-

    Tienen conflictos con la ley penal.-

    Algunos de ellos han sufrido abuso sexual infantil, por parte de las personas encargadas de su cuidado

  3. Que en los informes producidos por el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Buenos Aries a fs. 84/87, 95/98, 140/152 y por la Municipalidad de la Plata a fs. 106/128, las demandadas manifiestan que han desplegado las siguientes medidas y programas para dar contención a los niños en situación de calle:-

    3.1 Se ha creado un dispositivo programático llamado “Parador”, que funciona como lugar de contención, recepción y hospedaje de los niños en situación de calle o de riesgo social. Allí se proporciona un lugar donde dormir, alimentarse e higienizarse, y a la vez funciona como punto de encuentro para comenzar el primer abordaje de los niños/niñas y adolescentes.-

    Esta descripción coincide con la efectuada por el Ministerio de Desarrollo Social a fs 84/87; en ambos casos informan respecto de los lugares actualmente habilitados y la disponibilidad de plazas en la ciudad de La Plata.-

    3.2 Con relación al equipo de profesionales, informan que se cuenta un núcleo especializado para realizar diagnósticos diferenciales, a través de distintos programas, tales como el PAM (Programa de Abordajes Múltiples); CTD (Centro Terapéutico Diurno); SATI (Servicio de Atención y Tratamiento Integral); CTAI (Centro de Tratamiento Ambulatorio Integral); Programa “Barrios Adentro”; y PIC (Programa de Integración Comunitaria).-

    Puntualmente, en lo atinente al caso de autos, informan que se revitalizó el Programa Integral de Niños en Situación Calle, articulado con organizaciones no gubernamentales (con más de 300 convenios a nivel provincial) para el tratamiento de los casos con los dispositivos anteriormente nombrados. Que el citado programa cumple funciones de capacitación, habiendo intervenido en la preparación de los operadores de calle del Programa de Chicos en Situación de Calle de la Dirección de Niñez y Adolescencia de la Municipalidad de La Plata.-

    3.3 Con relación a los menores de autos, relatan las distintas...

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