Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 15 de Abril de 2009, expediente B 60806

Fecha de Resolución15 de Abril de 2009
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 15 de abril de 2009, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores G., de L., S., P., N., K., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 60.806, "Mogica, J.V. contra Provincia de Buenos Aires. Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S
  1. El señor J.V.M., con patrocinio letrado, promovió ante el fuero civil demanda por cobro ordinario de pesos, contra la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, pretendiendo el cobro de una suma de dinero en concepto de bonificación especial, adicional por falta de estabilidad prevista en el art. 4º de la ley 10.551, que adhirió a la ley 11.184, de Emergencia Administrativa y Financiera.

    Solicita, en consecuencia, el reintegro de las sumas correspondientes a esa asignación desde la fecha en que se le dejó de abonar hasta su cese, con intereses y costas.

  2. Corrido el traslado de ley , a fs. 74/79, se presenta la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires planteando, en primer lugar, la cuestión de competencia en los términos del art. 6 de la ley 2961, entonces vigente.

    Seguidamente, opone la prescripción prevista en el art. 4027 del Código Civil.

    Subsidiariamente contesta la demanda solicitando su rechazo por entender que la misma resulta improcedente.

    Sostiene que el obrar administrativo cuestionado se ajusta a derecho dado que no lesiona ningún derecho ni interés jurídico del accionante que le faculte su persecución a través de la demanda de cobro de pesos.

  3. A fs. 82/83 el actor contesta el traslado que del planteo de incompetencia formulado por la demandada se le confirió, solicitando que sean elevados los autos ante esta Suprema Corte de Justicia.

    Asimismo solicita el rechazo del planteo de prescripción por considerarlo improcedente argumentando que si la acción no fuera de materia civil, mal puede aplicarse el plazo de prescripción que ese Código establece.

  4. Elevadas las actuaciones, este Tribunal resolvió, por mayoría, declarar que la cuestión sometida a juzgamiento es propia de su competencia originaria y dispuso devolverlas al juzgado remitente para su archivo (v. fs. 88/89).

  5. El accionante interpuso recurso extraordinario federal contra la medida de archivar la causa (fs. 119/122). La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto la sentencia apelada y devolvió los autos al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento (fs. 155).

  6. Agregadas las actuaciones administrativas, sin acumular, los cuadernos de prueba y los alegatos de ambas partes, la causa quedó en estado de pronunciar sentencia, por lo que el tribunal decidió plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor J. doctorG. dijo:

  7. El actor inicia la acción solicitando el reconocimiento e inmediato pago de la asignación mensual adicional, por falta de estabilidad en el empleo, contemplada en el art. 4º de la ley 10.551.

    Señala que se desempeñó como personal del bloque político en la Cámara de Diputados de la Provincia desde el mes de enero de 1990 y hasta el 31 de agosto de 1993.

    Agrega que hasta el año 1992 percibió una bonificación "por falta de estabilidad en el empleo" de acuerdo con el art. 4 de la ley 10.551 que estableció dicha asignación, equivalente al 22,50% mensual sobre la remuneración básica para el personal de la legislatura provincial integrante de los Bloques políticos, S.; P. de comisiones de primera y segunda; C. y Asesores de comisión (arts. 4º; 3º incs. "c" y "d") con la finalidad de compensar la falta de estabilidad de los empleados designados en esos cargos.

    Expresa que la bonificación se abonó hasta el mes de enero de 1992, momento a partir del cual se interrumpió su pago, por resolución 533/92.

    Pone de manifiesto que habiendo efectuado el correspondiente reclamo administrativo con fecha 16XII1998, el mismo no ha tenido respuesta.

    Solicita la nulidad de la resolución 533/92, mediante la que se adhirió a la Cámara de Diputados de la Provincia a lo dispuesto por la ley 11.184.

    Finalmente afirma que con la sanción de la ley 11.607, que sólo deroga el art. 4 de la ley 10.551, nace la exigibilidad del pago en forma retroactiva.

  8. El Fiscal de Estado contestó la demanda sosteniendo la improcedencia de la misma y solicitando su rechazo.

    Plantea, en primer término la defensa de prescripción con fundamento en lo previsto por los arts. 3962 y 4027 del Código Civil.

    Añade que el reclamo efectuado por el período comprendido entre los meses de febrero de 1992 fecha en que se suspendió el pago del adicional hasta el 31 de agosto de 1993, fecha de su cese conforme res. 2189/93, fue presentado en diciembre de 1998, por lo que, dado el plazo quinquenal que establece el artículo citado, las bonificaciones reclamadas se encuentran prescriptas.

    No obstante lo expuesto, destaca que el adicional en cuestión tuvo por finalidad equilibrar la desigual situación del personal con y sin estabilidad, mediante el pago a estos últimos de una compensación económica.

    Indica que con la ley 11.184 se declaró en emergencia administrativa, financiera y económica a la totalidad de los órganos de la Provincia, incluidos obviamente los integrantes del Poder Legislativo, por lo que se autorizó a éste a adoptar medidas de excepción referidas a recursos humanos.

    Agrega que el fundamento para percibir el adicional, residía en la distinta situación que tenían los empleados de los bloques políticos respecto de los demás agentes de la Cámara, la que desapareció a partir de febrero de 1992 cuando todos fueron puestos en disponibilidad.

    Continúa diciendo que de haberse seguido liquidando la bonificación se hubiera provocado una notoria desigualdad entre el personal de la H. Cámara de Senadores en razón de que todos sus agentes carecían del derecho a la estabilidad.

    Seguidamente agrega que la resolución emanada de la Cámara de Diputados es una norma secundaria que complementa la ley 11.184, que no dejó sin efecto una disposición legal sino que aplicó una norma de igual jerarquía mediante un acto de instrumentación, previendo especificaciones que, por su propia naturaleza, la ley no puede contener.

  9. El accionante pretende el pago de la bonificación por falta de estabilidad contenida en el art. 4º de la ley 10.551 desde el momento en que se dejó de abonar febrero de 1992 hasta su cese.

    La pretensión similar a otras anteriormente debatidas y resueltas resulta sustancialmente análoga a la que fuera motivo de tratamiento en la causa B. 55.761, "Barneda, C.A. contra Provincia de Buenos Aires (Poder Legislativo)", cuya sentencia definitiva rechazando la demanda fue dictada por mayoría de este Tribunal el 6V1997.

    El citado precedente fue revocado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 27VIII1998, aduciendo que existía nexo directo e inmediato entre lo resuelto por este Tribunal y...

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