Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 1 de Abril de 2009, expediente C 80877

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2009
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 1 de abril de 2009, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores K., Hitters, P., de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 80.877, "Frigorífico Morrone S.A. Concurso preventivo. Inc. apelación".

A N T E C E D E N T E S

A fs. 92/94 la Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Lomas de Z. dictó sentencia desestimando el pedido de levantamiento de la medida cautelar oportunamente trabada, mediante la cual se había ordenado a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación reservar a favor de la concursada una cantidad anual fija de toneladas de cortes vacunos correspondientes a la cuota H., para exportar a la Unión Europea.

Fundó tal decisión en que el planteo introducido resultaba improponible por cuanto su acogimiento importaba variar cuestiones preclusas, y en que la Asociación de Industrias Argentinas de Carne (A.I.A.C.) carecía de legitimación, siendo la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación la única habilitada para solicitar una eventual modificación de la medida dictada.

Interpuesto el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por la A.I.A.C., concedido a fs. 129 esta Suprema Corte lo declaró mal concedido (v. fs. 135), considerando que "las decisiones que conceden o deniegan medidas cautelares no tienen el carácter de definitivas en el concepto de los arts. 278 y 296 del C.P.C.C...".

Contra esa decisión interpuso la A.I.A.C. recurso extraordinario federal (fs. 138/176) que, denegado a fs. 186, dio lugar a la queja que obra a fs. 553/585.

A fs. 602/603 la Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró admisible el recurso extraordinario, y dejó sin efecto la sentencia emitida, disponiendo que se dictara nuevo pronunciamiento con arreglo a lo que expresara.

Encontrándose la causa en estado de dictarlo, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

Visto lo resuelto por la Corte Suprema ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

  1. Para descalificar el rechazo del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Asociación de Industrias Argentinas de Carnes (A.I.A.C.) la Corte Suprema de Justicia de la Nación dijo que "el a quo desestimó el recurso local sobre la base del carácter no definitivo del fallo sin hacerse cargo de lo expuesto por la apelante en cuanto a que esta Corte había considerado que medidas de tal naturaleza provocaban perjuicios ciertos en el marco de la política de comercialización de carnes de tardía o difícil reparación ulterior" (ver Fallos 321:190; 323:956; 324:3513; entre otros).

    Agregó, que "de esta manera, el tribunal provincial sustrajo a su consideración el tratamiento de los agravios oportunamente vertidos en el recurso extraordinario local respecto a la decisión de la instancia anterior que no reconoció la legitimación de la apelante para recurrir la medida dispuesta" (v. fs. 602 vta.)

  2. Previo a adentrarme en el análisis del recurso de inaplicabilidad de ley de fs. 99/128 en razón de lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a fs. 602/603-, anticipo que propicio una interpretación amplia del alcance de la legitimación de las personas jurídicas para intervenir en resguardo de los derechos de sus integrantes, y tal es el sentido de mis votos en las causas B. 64.474 (sent. del 19III2003) e I. 68.534 (resol. del 6IX2006).

  3. Sentado ello, resulta oportuno analizar la legitimación que ha esgrimido la actora de este incidente para actuar en nombre de sus asociados (fs. 3 vta./5), puesto que, de carecer de tal requisito común, se estaría ante la inexistencia de un "caso", "causa" o "controversia", en los términos del art. 116 de la Carta Magna, que tornaría imposible la intervención de la justicia.

    A. respecto, ha sostenido el Máximo Tribunal que dicha exigencia "surge de los arts. 116 y 117 (100 y 101 antes de la reforma de 1994) de la Constitución Nacional, los cuales, siguiendo lo dispuesto en la sección II del art. III de la ley fundamental norteamericana, encomiendan a los tribunales de la república el conocimiento y decisión de todas las 'causas', 'casos' o 'asuntos' que versen sobre puntos regidos por la Constitución, expresiones estas últimas que, al emplearse de modo indistinto, han de considerarse sinónimas pues como afirma Montes de Oca con cita de Story, en definitiva, aluden 'a un proceso instruido conforme a la marcha ordinaria de los procedimientos judiciales'..." (Fallos 322:528, considerando 5º).

    Ello es así, pues no compete a los jueces hacer declaraciones generales o abstractas, sino por el contrario es de la esencia del Poder Judicial decidir colisiones efectivas de derechos (Fallos 2:253;...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR