Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 18 de Marzo de 2009, expediente L 95327

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2009
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 18 de marzo de 2009, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores S., K., G., N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 95.327, "R. , A.D. contra B.B.N.A. y otro. Despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 2 de Avellaneda rechazó la demanda deducida, imponiendo las costas a la parte actora.

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal del trabajo interviniente rechazó la demanda interpuesta por A.D.R. contra "Bank Boston N.A.", mediante la cual le había reclamado el pago de las indemnizaciones por falta de preaviso y despido injustificado, así como las previstas en los arts. 2 de la ley 25.323 y 16 de la ley 25.561.

    Lo hizo por entender que el despido directo dispuesto por la accionada el día 1-VIII-2002 fue justificado, porque resultaron acreditadas la mayoría de las conductas puntuales que aquélla le imputó al accionante en la comunicación rescisoria, configurándose una violación de los deberes de buena fe, obediencia, fidelidad y no concurrencia por parte del trabajador.

    Así, con sustento en diversos elementos probatorios (testimonial, pericial contable, confesional y documental, incluyendo las constancias instrumentales del sumario interno que la demandada sustanció antes de despedir al actor, quien ratificó la autenticidad de su firma al absolver posiciones, ver fs. 155 vta./156), el a quo tuvo por acreditadas las siguientes circunstancias:

    (i) R. realizó, a título personal, una operación de compra de divisas con un cliente de la entidad bancaria empleadora, en un momento en el cual ésta no efectuaba este tipo de actividades.

    (ii) En el marco de una investigación de la Gerencia de Fraudes y Seguridad del banco, fueron halladas en el armario del actor boletas de compras a favor de terceros, realizadas en otras sucursales y "por miles de dólares".

    (iii) El accionante compraba los "tickets canasta" y "restaurant" que la accionada otorgaba a sus compañeros de trabajo, efectuándoles un descuento o comisión del 7% y 12%, que perdía el vendedor y aquél embolsaba para posteriormente transferirlo a cuentas de terceros.

    (iv) El actor intermedió entre el gerente de la sucursal en la que se desempeñaba y un cliente para que el primero pudiese cancelar un préstamo con un depósito reprogramado de propiedad del segundo, cobrando un porcentaje por esa intervención.

    (v) R. no pudo explicar la presencia en su oficina de una elevada suma de dinero ($ 34.070), ni tampoco las razones que justificasen el hecho de que tenía en su poder las llaves y un detalle de los movimientos de una caja de seguridad registrada a nombre de su cuñada (quien, aclaró el tribunal, intermediaba en la compra y venta de dinero, actuando como "prestamista") y que aquél...

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