Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 4 de Marzo de 2009, expediente C 102047

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2009
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 4 de marzo de 2009, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., de L., N., K., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 102.047, "J. , L. S. contra S.. Española de Socorros Mutuos de Bs. As. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Bahía Blanca revocó la sentencia que había hecho lugar a la demanda, la que rechazó en forma íntegra.

Se interpuso, por la parte actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:

1) La sentencia en recurso revocó la de primera instancia que había hecho lugar a la demanda indemnizatoria, y la rechazó íntegramente, con costas a la parte actora. La demanda era por indemnización de daños resultantes del contagio de hepatitis C, que el actor dice haberse producido en la intervención quirúrgica a la que se sometió en el sanatorio perteneciente a la demandada.

La Cámara coincidió con el señor Juez de Primera Instancia en calificar a la responsabilidad de la demandada como de resultado, pues a la par de brindar sus instalaciones para que los médicos atendieran al actor, la clínica debía asegurar que él "no sufriera daño alguno motivado por circunstancias extrañas a su persona o a la dolencia que motivó su ingreso al centro asistencial" (fs. 754).

En cuanto a la prueba, señaló la alzada que la doctrina de las cargas dinámicas no impone un desplazamiento completo de la regla prevista en el art. 375 del Código Procesal Civil y Comercial, sino tan sólo parcial, conservándose en cabeza de la otra parte la imposición de ciertos esfuerzos probatorios. Pasando luego al análisis de los hechos, la Cámara señaló que no había sido controvertido que el actor efectivamente se sometió a una operación de apéndice en el sanatorio de la demandada. Remitiéndose a la prueba pericial, agregó que los modos de transmisión de la enfermedad son la transfusión de sangre, y la punción con agujas...

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