Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 11 de Febrero de 2009, expediente C 102109

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2009
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 11 de febrero de 2009, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., de L., N., K., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 102.109, "V. , O.A. contra O. ,M. . Incidente de cesación de alimentos".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación del Departamento Judicial de Pergamino revocó la sentencia de primera instancia y, por tanto, desestimó el planteo incidental de cese de la cuota alimentaria promovido por el actor O.A.V. (v. fs. 147/149).

Se interpusieron, por este último, sendos recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley , siendo concedido sólo el último (v. fs. 173/174).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:

  1. El tribunal a quo revocó la sentencia de fs. 112/115 y, en consecuencia, rechazó el planteo incidental de cese de la cuota alimentaria promovido por el actor O. A.V. , con fundamento en injurias graves en los términos del art. 210 del Código Civil proferidas contra aquél por la alimentada M.O. , a raíz de las denuncias penales efectuadas por esta última (v. fs. 147/149).

  2. Contra ese pronunciamiento el vencido interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley , denunciando absurdo por carecer de base legal e inaplicación de los arts. 210 y 218 del Código Civil (v. fs. 156 y 159).

    También le achaca haber desconocido el carácter de agraviantes a las denuncias penales en su contra, exigiendo, además, una condición que la ley no tiene prevista: que "haya certeza incontrovertible de la calumnia cometida" (v. fs. 154 y vta.).

  3. Opino que el recurso no puede prosperar.

    1. La alzada, para repeler la pretensión, sostuvo que una denuncia criminal sólo puede considerarse agraviante si se demuestra de modo concluyente y palmario su falsedad. Es decir que solamente cuando se tiene la certeza incontrovertible de la calumnia cometida por uno de los cónyuges respecto del otro, se puede estimar configurada la injuria grave que autoriza al cese de la obligación alimentaria (art. 210 inc. 4, C.C.. y su doctrina; v. fs. 147 vta.).

      Agregó que de los expedientes del fuero penal, motivados por las denuncias de la demandada, no se arribó...

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