Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 17 de Diciembre de 2008, expediente P 80207

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2008
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 17 de diciembre de 2008, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores de L., P., G., K., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 80.207, ". , J.D. . Robo agravado".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Primera de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de M., mediante el pronunciamiento dictado el 31 de octubre de 2000, condenó a J.D.M. a la pena de seis años de prisión, accesorias legales y costas, por ser autor responsable del delito de robo con armas (fs. 338/342 vta.; arts. 166 inc. 2, 40, 41, 45, 9, 11, 12, 19, 29 inc. 3, todos del Código Penal; 329, 342, 69 y cc. del Código de P.edimiento Penal -según ley 3589 y modif.-).

El señor Defensor Oficial del procesado interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley a fs. 353/356 vta.

Oído el señor S. General cuyo dictamen luce glosado a fs. 369/369 vta., dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

Coincido con el señor S. General en cuanto propicia el rechazo del presente recurso.

Denuncia el señor Defensor Oficial la errónea aplicación al caso de los arts. 226, segundo párrafo, 245 y 256 del Código de P.edimiento Penal -según ley 3589 y sus modificatorias- y 166 inc. 2 del Código Penal.

  1. Inicialmente cuestiona la validez del acta de detención y secuestro de fs. 30/31. Lo hace a partir de los relatos brindados en la etapa del plenario por los testigos de procedimiento E. B. y A. L. S. (fs. 202/202 vta. y 203/203 vta., respectivamente), donde ambos manifestaron no recordar el secuestro de armas de fuego por parte del personal policial interviniente en aquella diligencia. Destaca que los testimonios prestados en la etapa del sumario por los testigos de procedimiento aludidos no pueden ser ponderados, puesto que sufrieron la disconformidad de la defensa (v. fs. 354 vta.). Señala que si los testigos no recordaron "es porque no pueden dar fe del mentado secuestro de armas en el domicilio de [su] pupilo y el acta de fs. 30/31 no refleja la verdad de lo ocurrido al momento de su detención" (fs. 354 vta.).

    Añade que "ni la teoría del instrumento público ni el articulado civilista traído a colación por el fallo impugnado pueden sostener la 'plenitud probatoria' de un acta de procedimiento que refleja hechos que los testigos de actuación que la suscribieron no ratificaron en todos sus contornos..." (fs. 355, segundo párrafo).

    Por último -con relación al punto- destaca que "mal pueden los testimonios de los agentes del orden de intervención constituirse en prueba de lo ocurrido si lo que dejaron sentado en el instrumento no responde a la realidad." (fs. 355/355 vta.).

    Concluye afirmando que, si carece de valor convictivo el acta de secuestro de fs. 30/31, lo mismo ocurre con la pericia balística de fs. 204/209 y la declaración testimonial recibida a G.L.M. a fs. 306/307.

  2. La Cámara, ante análogos planteos, concluyó en la validez del acta mencionada. En lo que cuenta, la alzada señaló "... toda la construcción de la defensa reposa en las declaraciones de plenario de S. y B. , que a fs. 202/vta. y 203/vta. no dijeron que no vieron el secuestro de las armas, sino que no recordaban haber visto ese tipo de secuestro...", y que "... si esto de no ver o no recordar constituye una diferencia abismal entre una y otra especie de percepción, de suyo afeblece la base misma de las afirmaciones del señor Defensor ... en punto a concluir de esas declaraciones que en la diligencia de allanamiento se instrumenta falsamente el secuestro de las armas." (fs. 339/339 vta.), otorgándole de ese modo valor convictivo a las declaraciones testimoniales prestadas en sumario por sobre aquellas, dado que,...

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