Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 17 de Diciembre de 2008, expediente L 94314

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2008
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 17 de diciembre de 2008, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores G., N., de L., P., K., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 94.314, "A., J.M. contra EcoSystem S.A. Indemnización por despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo de Azul hizo lugar parcialmente a la acción deducida, imponiendo las costas del modo como especifica.

La parte demandada interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos, hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia y ante la insuficiencia del monto para recurrir ante esta instancia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorG. dijo:

  1. El tribunal de grado admitió la demanda promovida por J.M.A. contra EcoSystem S.A., en cuanto perseguía el cobro de diferencias salariales, sueldo anual complementario correspondiente al primero y segundo semestres del 2000, primer semestre del 2001 y proporcional a la fracción del segundo semestre de este último año, indemnizaciones por antigüedad, sustitutiva de preaviso e integración del mes de despido. Rechazó, en cambio, los reclamos en concepto de haberes del mes de octubre de 2001 y de daño moral.

    Para así dirimir la controversia, encuadró al actor (quien se desempeñaba en calidad de chofer a las órdenes de la empresa demandada, dedicada al transporte y tratamiento de residuos patogénicos) bajo la órbita del Convenio Colectivo de Trabajo 40/89, según lo pretendido en la demanda en función del encuadramiento convencional asignado desde su ingreso (en 1997) hasta el mes de febrero de 2001, en que la empleadora lo inscribió en el ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo 130/75. Asimismo, estimó acreditado el kilometraje mensual que A. alegó recorrido. En otro orden, tuvo por no probada la causal de despido esgrimida por la empleadora.

  2. Contra dicha decisión se alza la legitimada pasiva mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley , en el que denuncia violación de los arts. 45, 46, 54, 55, 62, 63, 84, 85, 87, 88, 242, 245 y cctes. de la ley de Contrato de Trabajo, 2, 9 y cctes. del Convenio Colectivo de Trabajo 130/75, 874, 918, 1198 y cctes. del Código Civil, 4 incs. d) y e), 47 y 63 de la ley 11.653 (sic), 34 inc. 4), 161, 163, 279, 384 y cctes. del Código Procesal Civil y Comercial, 10, 11, 12 inc. 3), 10, 11, 15, 31, 56, 168 y 171 de la Constitución provincial, 17, 18, 28 y 33 de la Constitución nacional y de la doctrina legal que cita; e invoca absurdo valorativo.

    En sustancia, el recurrente sostiene que la sentencia dictada resulta arbitraria por apartarse de ineludibles reglas interpretativas y de ponderación probatoria, y quebrantar en paralelo la normativa y la doctrina legal aplicables.

    En su faena impugnativa, descalifica en primer lugar el encuadramiento convencional establecido en el fallo. En este punto, argumenta en lo esencial que el caso juzgado no se compadece con la...

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