Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 17 de Diciembre de 2008, expediente C 97793

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2008
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 17 de diciembre de 2008, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores G., K., P., de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 97.793, "K., E.. Sucesión ab intestato".

A N T E C E D E N T E S

El Juzgado de Primera Instancia Nº 10 del Departamento Judicial M. rechazó la excepción de prescripción que articulara la apoderada del sucesorio a fs. 332/333 con relación a los honorarios correspondientes al doctor C.J.B.F..

La Sala I de la Cámara de Apelación departamental modificó dicho pronunciamiento y declaró prescripta la acción del citado profesional (v. fs. 364/367).

Se interpuso, por el letrado B.F., recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorG. dijo:

  1. La Cámara, para resolver como lo hizo, partió de la premisa que el plazo aplicable es el bienal que prevé el art. 4032 inc. 1 del Código Civil y, apoyándose en doctrina de esta Corte, dijo que la última presentación efectuada en el sucesorio por el doctor B.F., patrocinante de la señora N.E.M. de K., fue el día 17 de febrero de 1999 (v. fs. 231), solicitando el desarchivo del expediente a fs. 264 el día 1 de setiembre de 2004, acompañando luego, a fs. 324 y vta., clasificación de los trabajos el día 29 de noviembre de 2004, cuando sus honorarios estaban prescriptos, habida cuenta de que existía concretamente una cuantificación del haber relicto, toda vez que se regularon los honorarios del anterior letrado de la sucesión doctor Abelenda (v. fs. 365 vta.).

    Agregó a ello que nada impedía al profesional la solicitud de sus honorarios, clasificación y calificación de trabajos, en el plazo de dos años desde su última actuación -como se dijo- el 17 febrero de 1999 (v. fs. 366).

  2. Se alza contra dicho pronunciamiento el doctor B.F. mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia la violación de los arts. 4032 inc. 1 del Código Civil; 163 incs. 5 y 6 del Código Procesal Civil y Comercial; 10, 11 y 56 de la Constitución provincial y...

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