Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 17 de Diciembre de 2008, expediente C 98986

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2008
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 17 de diciembre de 2008, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores G., K., P., de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 98.986, "C., G.A. contra C., M.I. y otro. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Junín revocó la sentencia que había desestimado la demanda y, en consecuencia, hizo lugar a la pretensión indemnizatoria incoada por G.A.C. contra M.I.C.. Asimismo, declaró la procedencia de la excepción de declinación de responsabilidad por falta de cobertura opuesta por la citada en garantía (fs. 333/346).

Se interpuso, por la parte actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 364/374).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorG. dijo:

  1. El tribunal a quo revocó la sentencia de primera instancia, haciendo lugar a la demanda de daños y perjuicios promovida por G.A.C. contra M.I.C.. Asimismo, hizo lugar a la defensa de declinación de responsabilidad por falta de cobertura opuesta por la citada en garantía "El Progreso Agrícola de Pigüe Cooperativa de Seguros Limitada" (fs. 333/346).

    Para así resolver, fundamentalmente, consideró acreditada la falta de pago de la póliza por el asegurado y, por lo tanto, desestimó la condena contra la compañía por ausencia de cobertura (fs. 338/339 vta.).

  2. Contra dicho pronunciamiento, se alza el actor mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley denunciando la violación de los arts. 384, 457, 473 y 474 del Código Procesal Civil y Comercial; 919 del Código Civil; 36, 46, 56 y 118 de la ley 17.418 y 17 y 18 de la Constitución nacional; doctrina legal que cita; y absurdo en la interpretación de las pruebas producidas (fs. 364/374).

    En resumen, aduce el incumplimiento de la carga impuesta a la compañía aseguradora por el art. 56 de la ley de Seguros, relativa a la obligación de comunicar en término la concurrencia de alguna circunstancia que suprima o restrinja la obligación de responder con base a la garantía...

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