Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 17 de Diciembre de 2008, expediente C 99385

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2008
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 17 de diciembre de 2008, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores G., K., P., de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 99.385, "Zamora, M.L. contra M., V.. Prueba anticipada. Reconocimiento, disolución y liquidación de sociedad de hecho. Daño moral".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial La Plata confirmó el fallo que rechazó la demanda que por reconocimiento, disolución y liquidación de sociedad de hecho y daño moral incoara la señora Z. contra la accionada V.M. (v. fs. 2185).

Se interpuso, por la parte actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorG. dijo:

  1. La Cámara departamental confirmó el decisorio que rechazó la demanda que por reconocimiento, disolución y liquidación de sociedad de hecho y daño moral incoara la señora Z. contra la accionada V.M. (v. fs. 2185).

    Para así decidir, luego de analizar pormenorizadamente las constancias de autos (v. fs. 2172 vta./2182), entendió que no se ha logrado acreditar la existencia de la sociedad de hecho. En la especie, dijo, si bien pudo haber desempeñado tareas de colaboración, con relación al fondo de comercio "La Campiña", son muy variadas las figuras laterales no societarias que pueden justificar la presencia de la actora en el lugar (v. fs. 2183). Tal rol, aseveró, no lleva al reconocimiento de una sociedad por quien colabora (v. fs. cit. vta.).

    Posteriormente, afirmó que aun teniendo en cuenta la amplia libertad probatoria que la ley de Sociedades acuerda para acreditar la existencia de una sociedad de hecho (art. 25, L.S.), siempre es necesario que esa prueba exista y sea convincente, extremo, como se dijo, no acreditado en autos (v. fs. 2183 vta./2184).

  2. Contra este pronunciamiento la parte actora interpone el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley obrante a fs. 2188/2204 vta. por el que denuncia la violación de los arts. 163 incs. 5° y 6°, 354...

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