Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 10 de Diciembre de 2008, expediente L 94216

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2008
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 10 de diciembre de 2008, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores de Lázzari, P., K., G., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 94.216, "López, J.C. contra B.S.A.I.C.C. de haberes".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo n° 2 de Mar del P. rechazó la demanda deducida, con costas a cargo de la parte actora (sent. fs. 130/132 vta.).

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 140/168 vta.).

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. El tribunal del trabajo interviniente juzgó no acreditado que el actor, J.C.L. se hallase vinculado en forma dependiente con la empresa demandada Benvenuto S.A.I.C. y, por tal motivo, rechazó la demanda incoada en todas sus partes (sent. fs. 130/132 vta.).

  2. Contra el decisorio de grado, se alza el accionante mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley , en el que denuncia violación de los arts. 44 inc. "d" y 47 de la ley 11.653; 4, 5, 6, 9, 14, 21, 22, 23, 25, 26, 28, 37, 50 y 112 de la ley de Contrato de Trabajo; 14 bis, 17, 18 y 75 inc. 22 de la Constitución nacional; XIV a XVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y de doctrina legal que indica (fs. 140/168 vta.).

    El despliegue argumental del impugnante se centra esencialmente en la apreciación de la prueba rendida, afirmando que las conclusiones que extrajo el juzgador de grado se asientan sobre una errónea interpretación de los testimonios recibidos en la audiencia de vista de causa, la pericia contable y documental incorporada al proceso. Finalmente, plantea que en el fallo se han transgredido numerosas normas legales y la doctrina de esta Corte que resulta aplicable al caso.

  3. El recurso no puede prosperar.

    1. El tribunal de origen -en el fallo de los hechos, a fs. 127/129 vta.- ejerciendo facultades que le son privativas (art. 44 inc. "d", ley 11.653) analizó pormenorizadamente las probanzas producidas -incluso interrelacionándolas- y se pronunció, fundando cada una de las conclusiones arribadas, por la inexistencia de la relación laboral invocada.

      Asignando especial eficacia a la prueba testimonial y a la pericia contable concluyó el a quo que se acreditó en autos que los trabajos de herrería que el accionante realizó para la demandada, lo fueron sin que se hubiera configurado la existencia de la relación de subordinación que presume el art. 23 de la ley de Contrato de Trabajo, toda vez que -por el contrario- se acreditó la excepción prevista en dicha norma, esto es, el carácter de empresario del actor (vered. fs. 128 vta.).

      Para arribar a dicha convicción, el juzgador valoró...

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