Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 10 de Diciembre de 2008, expediente L 92326

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2008
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General:

El Tribunal del Trabajo n° 1 de San Nicolás resolvió hacer lugar a la demanda promovida por E.M.I. contra F.R. S.A. s/quiebra, en cuanto pretendía el cobro de indemnización por enfermedad profesional, condenando, en consecuencia, a la nombrada y a la citada en garantía “Federación Patronal de Seguros S.A.”, a abonar al actor el monto fijado (fs. 292/303 y vta.).

El letrado apoderado del accionante dedujo recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley y de nulidad (v. fs. 309/321 vta.)

  1. En sustento del último -único que determina mi intervención en autos (v. fs. 336)- denuncia el quejoso la violación de los arts. 168 y 171 de la Constitución provincial, agraviándose, por un lado, de la omisión que imputa cometida por el tribunal de grado en el tratamiento y decisión de una cuestión esencial, calificando como tal al planteo de inconstitucionalidad del tope establecido por la ley 9688 esgrimido oportunamente por su parte en la audiencia oral de la causa.

    Y, por el otro, porque la cuantificación del monto indemnizatorio practicada en el fallo carece de fundamentación legal, al igual que el apartamiento del contenido de la pericia contable, lo cual convierte en arbitraria la decisión recaída al respecto.

    Cuestiona seguidamente el cálculo indemnizatorio realizado por los jueces actuantes, criticando tanto las bases consideradas a tales efectos cuanto las pautas de actualización aplicadas y la moneda en que se expresó la cifra resultante por no ser la vigente a la fecha de toma de conocimiento de la configuración del daño, todo lo cual, a su juicio, también acarrea la declaración de nulidad que postula.

  2. El recurso, en mi opinión, no puede prosperar.

    Corresponde desechar, liminarmente, la consumación del vicio omisivo endilgado al fallo al amparo del art. 168 de la Carta local, habida cuenta que el pedido de inconstitucionalidad del tope indemnizatorio de la ley 9688 fue expresamente considerada por el juzgador de mérito (v. fs. 292 vta. y fs. 295 vta.), sólo que la conclusión arribada en sentencia en orden a que el monto por el que prosperaba el reclamo impetrado no lo superaba (v. fs. 299 vta.), desplazó su decisión.

    En esas condiciones y con independencia de su acierto, cabe concluir que no media la infracción constitucional alegada en el escrito de protesta, con arreglo a la doctrina que emerge de los precedentes L. 78.701, sent. del 24-X-2001; L. 66.191, sent. del 27-II-2002 y L. 60.704, sent. del 16-X-2002, entre muchos más.

    Tampoco asiste razón al impugnante cuando acusa falta de fundamentación legal en la determinación del importe indemnizatorio correspondiente al actor, desde que los jueces de grado se ocuparon de consignar explícitamente en la sentencia el dispositivo legal sobre la base del cual lo establecieron (v. fs. 300), circunstancia que descarta de plano la transgresión del art. 171 de la Carta local cuya invocación -por lo expuesto- aparece infundada (conf. S.C.B.A. causas L. 73.679, sent. del 27-II-2002; L. 77.661, sent. del 1-X-2003 y L. 77.981, sent. del 11-V-2005).

    Las restantes alegaciones traídas en la queja, no pueden ser atendidas en razón de su ajenidad con la vía de impugnación intentada.

    En efecto, de su sóla lectura se desprende que apuntan a censurar tanto la tarea valorativa llevada a cabo por el juzgador de mérito en torno de la pericia contable, cuanto las bases de cálculo y operaciones realizadas a los fines de determinar la suma resarcitoria de la que es acreedor el trabajador, mediante la imputación de presuntos errores de juzgamiento cuyo análisis excede en mucho el limitado marco de conocimiento propio del...

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