Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 10 de Diciembre de 2008, expediente C 102327

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2008
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 10 de diciembre de 2008, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., de L., S., N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 102.327, "Iannella, R. contra Banco de la Provincia de Buenos Aires. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Nicolás confirmó en lo principal la sentencia apelada, reduciendo el monto de condena, con costas en el orden causado (fs. 262/268).

Se interpuso, por el actor, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 272/287).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:

  1. El reclamo iniciado por R.I. se fundó en la responsabilidad del Banco de la Provincia de Buenos Aires por la entrega indebida de chequeras a la señora G.B. ex esposa del actor, persona no habilitada para su retiro y en el pago de cheques con firmas adulteradas por aquélla, quien fue condenada por los delitos de falsificación de documentos privados en forma reiterada en sede penal (v. escrito de demanda: fs. 5/12 vta.; causa penal: fs. 177/182).

    La sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda de daños y perjuicios entablada. Basó su decisión en la responsabilidad concurrente del titular de la cuenta corriente y la entidad bancaria, en virtud de lo establecido en los arts. 35, 36 y 37 de la ley 24.452 (fs. 223/230).

    Apelado el pronunciamiento, la alzada confirmó en lo principal el decisorio, reduciendo el monto de condena, con costas en el orden causado (fs. 262/268).

    Para resolver como lo hizo sostuvo que:

    1. En lo que respecta al obrar negligente atribuido al actor, no se acreditaron razones suficientes que justifiquen el incumplimiento por parte del titular de la cuenta corriente de las obligaciones estipuladas en el art. 4 de la ley 24.452 (fs. 263 vta./264 vta.)

    2. En cuanto a la responsabilidad de la entidad financiera, contrariamente a lo sostenido en primera instancia, concluyó que "... admitida como ha sido sin controversia alguna que la falsificación de las firmas en los cheques fueron producto de ‘una imitación muy bien lograda’ según lo dictaminado pericialmente a fs. 143/147, coincido con el recurrente en que (...) se da actuante aquí la causal de exoneración prevista en el art. 35 inc. 1 de la ley 24.452, pues la norma requiere y exige que la falsificación sea visible, esto es notoria, ostensible a la simple pero atenta vista de un operador diligente y cauteloso..." (fs. 265).

    Sin embargo, mantuvo el reproche dirigido al banco con relación a la entrega de chequeras a persona distinta del titular y bajo firma falsificada. En tal sentido sostuvo que "... Ello quedó demostrado mediante la prueba pericial caligráfica de fs. 40/43 de la causa penal, sin cuestionamiento y demuestra claramente que la entidad no hubo observado el procedimiento pautado en el art. 4, último párrafo de la ley 24.542 ni en la circular respectiva reconocida como de estricto cumplimiento según se lee en la documentación agregada de fs. 50 en delante de la causa penal y más aun cuando se entrega a terceros..." (fs. 265 vta.).

  2. Contra dicho pronunciamiento el actor, en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley , denuncia la violación y errónea aplicación de los arts. 512, 901, 902, 903, 904, 1109, 1111 del Código Civil; 68, 163 incs. 5 y 6, 266, 375, 384 y 474 del Código...

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