Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 10 de Diciembre de 2008, expediente P 100166

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2008
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 10 de diciembre de 2008, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores, de L., N., P., G., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 100.166, "M. , P.E. . Infracción de la ley 23.737".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de San Isidro, mediante el pronunciamiento dictado el 11 de octubre de 2006, declaró la inconstitucionalidad del art. 14 párrafo segundo de la ley 23.737 (arts. 19, C.N. y 29.2 de la D.U.D.H. y 11 de la C.A.D.H.) y, revocando el auto de fs. 27/28, ordenó la remisión de la presente a la señora jueza de grado a efectos de lo que entienda pertinente de conformidad a las previsiones del art. 10 inc. b) de la ley 10.067 -vid. fs. 34/42 vta.-.

El entonces F. General Adjunto Departamental, doctor D.C., dedujo a fs. 44/46, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley , denunciando la violación del precedente "M. " de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Oída a fs. 54/59 la señora Procuradora General, doctora M. delC.F., dictada a fs. 60 la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ) ¿Resulta insustancial el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por el señor F. de Cámara Adjunto?

    Caso negativo:

  2. ) ¿Es fundado?

    V O T A C I O N

    A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

    1. - El tribunal de alzada, como se destacara en los antecedentes, declaró la inconstitucionalidad del art. 14 párrafo segundo de la ley 23.737.

      Para así decidir, consideró que la mentada norma conculca los arts. 19 de la Constitución nacional, 29.2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y 11 de la Convención Americana de Derechos Humanos, en la medida en que invade la esfera de la libertad personal excluida de la autoridad de los órganos estatales.

      Como corolario de ello, revocó la decisión de la señora jueza de menores -que luce a fs. 27/28- y remitió la presente a efectos de lo que la señora Magistrada entienda pertinente, de conformidad con las previsiones del art. 10 inc. b) de la ley 10.067.

    2. - En el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley , el señor F. de Cámara...

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