Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 3 de Diciembre de 2008, expediente C 102218
Fecha de Resolución | 3 de Diciembre de 2008 |
Emisor | Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires |
A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a 3 de diciembre de 2008, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores de L., S., N., K., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 102.218, ". , C.M.c.S. , D.J. y B. , H. . Simulación e inclusión de bienes".
El Tribunal de Familia del Departamento Judicial de Bahía Blanca hizo lugar a la acción por simulación e inclusión de bienes iniciada.
Se interpuso, por la parte demandada, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .
Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente
C U E S T I O N
¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?
V O T A C I O N
A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:
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El Tribunal de Familia fundó su decisión en que la codemandada H.B. , no demostró el origen de los fondos del precio de la compraventa atacada, razón por la cual declaró a la operación absolutamente simulada cuya finalidad era impedir que el bien tuviera carácter ganancial perteneciente a la sociedad conyugal que conformaron el codemandado S. y la actora (fs. 205/208).
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Contra dicho pronunciamiento se alzó la parte demandada por vía del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denunció absurdo e infracción de los arts. 16, 17, 18, 28 y 33 de la Constitución nacional; 10, 11, 15, 31, 57, 168 y 171 de la Constitución provincial; 385, 386, 387, 388, 392, 375, 384 y 395 del Código Procesal Civil y Comercial; 1012, 1031, 1033, 1190, 1193 y concs. del Código Civil; y la doctrina legal de esta Corte (fs. 212/220 vta.).
Adujo en suma que:
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El tribunal en forma absurda y arbitraria le ha acordado a las fotocopias obrantes a fs. 21/24, el carácter de instrumento público.
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La actora nunca cuestionó la cotitularidad de la Caja de Ahorros que tenía la compradora con el codemandado S. ni el origen de los fondos existentes en ella para su conformación.
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El recurso no puede prosperar.
La actora promovió contra su ex cónyuge y la madre de éste en el proceso de liquidación de sociedad conyugal, incidente de inclusión de bienes y nulidad de acto jurídico por simulación, a efectos de que en la liquidación de la disuelta sociedad conyugal que...
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