Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 3 de Diciembre de 2008, expediente C 94348

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2008
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 3 de diciembre de 2008, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., K., G., Hitters, S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 94.348, "F.S.C.S.C.A. contra R. de Di Pierro, L. y otro. Cobro de pesos".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Junín modificó el fallo de primera instancia y condenó a abonar a S.G.D.P. en forma solidaria con L.M.R. de Di Pierro la suma dispuesta (fs. 701/706 vta.).

Se interpuso, por el codemandado S.G.D.P., recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 958/978).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:

  1. En lo que interesa la Cámara resolvió que S.G.D.P. tenía constituida con M.R. una sociedad irregular o de hecho que giraba bajo la denominación de "Distribuidora Aries", razón por la cual condenó a ambos como deudores solidarios.

  2. Contra dicho pronunciamiento se alzó el codemandado S.G.D.P. por vía de inaplicabilidad de ley en la que denunció infracción a los arts. 163 incs. 5 y 6, 34 inc. 4, 272 del Código Procesal Civil y Comercial, y absurdo en la valoración de las pruebas.

    Adujo en suma que ha quedado firme y consentido en estas actuaciones que la cuestión de la existencia o no de una sociedad de hecho no fue introducida en la litis; por ello agregó el tribunal al abordar el tema en su fallo se extralimitó e incurrió en demasía decisoria.

  3. El recurso es fundado.

  4. En principio, un recorrido por los antecedentes de autos muestran que:

    1. El 25 de abril de 2000 el juez de primera instancia al dictar sentencia rechazó la excepción de falta de legitimación opuesta por el codemandado S.G.D.P.. Entendió que "Distribuidora Aries" era una sociedad de hecho constituida, al menos, por L.M.R. de Di Pierro y su hijo S.G.D.P. (v. fs. 296/301).

    2. El 28 de setiembre de 2000 la Cámara departamental por mayoría declaró la nulidad de la sentencia de primera instancia. Resolvió que la "existencia de una sociedad de hecho" no había integrado la litis, razón por la cual el fallo al tenerla por constituida violentó el principio de congruencia (v. fs. 344/348).

    3. El 23 de febrero de 2001 el juez de primera instancia dictó nuevo fallo haciendo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el codemandado D.P. y rechazó la demanda contra él entablada (v. fs. 367/372).

    4. El 16 de diciembre de 2004 la Cámara departamental revocó el fallo de primera...

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