Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 15 de Septiembre de 2005, expediente 5 6

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2005
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

San Justo, 15 de septiembre de 2005.

AUTOS Y VISTOS: Estas actuaciones, caratuladas "COLEGIO DE INGENIEROS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTROS S/ MAXICONSUMO SA S/ MATERIA A CATEGORIZAR", traídas a mi conocimiento a fines de resolver acaerca de la competencia del suscripto para conocer de las presentes actuaciones.

y CONSIDERANDO:

I) Que a fs. 73 se presenta la Dra. L.V.V., en carácter de apoderada del Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires y de la Caja de Previsión Social para Agrimensores, Arquitectos, Ingenieros y Técnicos de la Provincia de Buenos Aires a fines de promover juicio sumario por cobro de pesos contra la firma Maxiconsumo S.A, por la suma de $ 8.904 (pesos ocho mil novecientos cuatro).

Refiere que es obligación de su mandante fiscalizar y promover el correcto ejercicio de la profesión de ingeniero, y que dichos profesionales se hallan sujetos a la observancia de la ley 10416 y sus modificatorias, reglamentaria del ejercicio profesional de la ingeniería. Que dicha institución es de una entidad destinada a cumplir los fines públicos que originariamente pertenecen al Estado, y que éste por delegación normativamente circunstanciada los transfiere a la misma.

Argumenta asimismo que el Colegio Profesional al que representa presta un servicio público, por delegación de la Provincia de Buenos Aires, y que la denominada tasa de visado es el ingreso que devenga la prestación del mismo, siendo la visación previa de toda actuación profesional un requisito que permite a su mandante controlar que los ingenieros que actúan en la jurisdicción de la Provincia estén habilitados para el ejercicio de la profesión, como así también preserva la libre concurrencia, lo que es de interés tanto a la sociedad en general como a cada uno de los particulares.

Que la ley Nacional Nº 19.587 y su decreto reglamentario 351/79 establecen las condiciones de Higiene y Seguridad a las que se deben ajustar todos los establecimientos y explotaciones, persigan o no fines de lucro, imponiendo obligaciones y determinando las característicasdel servicio que debe prestar un profesional habilitado a tal fin.

Entiende, en definitiva, que la percepción de estos fondos constituye el legítimo ejercicio del poder de policía delegado por la Provincia, contituyendo la omisión de la visación previa un obstáculo para el cumplimiento de los fines perseguidos por el legislador.

En este orden de ideas, refiere que su mandante, al anoticiarse de la existencia y actividad comercial de la firma demandada en el ámbito de la competencia territorial del Colegio distrital, se requirió por nota a cada una de sus sucursales remitan toda información relativa a la actuación de ingenieros en lo atinente al servicio de Higiene y Seguridad en el trabajo. Que ante el silencio de la demandada, se le cursó intimación por carta documento a las mismas sucursales para que remitan la información requerida, lo que fue cumplimentado por la demandada, informando la actuación profesional de un ingeniero matriculado.

Continúa diciendo que con los datos que le fueran proporcionados por la demandada, se efectuó una compulsa en los registros que la actora lleva al efecto, de donde se determinó que no existía contrato alguno celebrado entre los matriculados y la firma demandada, por lo cual no se habúa efectuado el visado y timbrado respectivo ni efectuado los aportes jubilatorios de ley .

Ante dichas circunstancias, expresa que su mandante intimó a la demandada por carta documento para que dentro del plazo de 5 días procedan a la visación de los contratos celebrados e integración de los aportes previsionales correspondientes, ante lo cual la demandada habría guardado silencio, recibiendo asimismo negativas reiteradas a sus requerimientos verbales por vía telefónica, razón por la cual promueve a presente demanda de cobro de pesos, a fines de perseguir la percepción del monto adeudado en concepto de visación y timbrado de los contratos profesionales, e integración de los pertinentes aportes jubilatorios, con intereses y multas.II) Sentado ello, corresponde analizar la competencia atribuida al suscripto para entender en las presentes actuaciones. L., cabe dejar sentado que "... la competencia es la capacidad o aptitud que la ley reconoce a un juez o tribunal para ejercer sus funciones con respecto a una determinada categoría de asuntos o durante una determinada etapa del proceso. De allí que se exprese, corrientemente que la competencia es la medida de la Jurisdicción". (Palacio, L.E., Manual De Derecho Procesal Civil, Tomo I, pág. 228, 10ª ed., Ed. Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1993).

Esta aptitud concedida a los jueces para entender en las causas sobre determinada materia, valor o territorio, da nacimiento al concepto de Juez Natural como el competente para entender en determinada causa, naciendo en cabeza del...

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