Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 23 de Mayo de 2006, expediente 5 12

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2006
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de General San Martín, a los 23 días del mes de mayo de 2006, se reúnen en acuerdo ordinario los Sres. jueces de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Martín: D.. J.A.S. y A.M.B., para pronunciar sentencia en la causa Nº 512-2006, “Incomcer S.A.C.F.y A. c/ Municipalidad de Chacabuco s/ amparo” y habiéndose establecido el siguiente orden de votación, de acuerdo al sorteo efectuado: D.. B., M. y S.. Se deja constancia que por decreto 996 de fecha 8 de mayo de 2006 se aceptó la renuncia al cargo de juez de esta Cámara a la Dra. L.M.M.. El Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

La Dra. B. dijo :

  1. A fs. 38/44 la firma Incomcer S.A., por apoderado,

    promovió acción de amparo contra la Municipalidad de Chacabuco, a fin de que se declarara la nulidad de lo actuado por el Tribunal de Faltas municipal con respecto a una estación de servicio operador de E/S bandera blanca de su propiedad. Solicitó el dictado de una medida cautelar de no innovar con el objeto de que se prohibiera la inhabilitación y clausura de los tanques y surtidores expendedores de combustible motivo de este proceso y el cobro de la pertinente multa.

    Expuso, en lo sustancial, que con fecha 17 de junio de 2005 la Dirección Provincial de Energía inició actuaciones por ante el Juzgado de Faltas municipal, las que fueron identificadas bajo el nº 4029-3198/05. Señaló que dicha circunstancia tuvo origen en la auditoría de seguridad cumplimentada a los efectos de obtener la inscripción en el registro de expendedores de combustible. Destacó que en dicha ocasión se informó que los tanques nros. 2, 3, 4, 5 contravenían lo dispuesto por el decreto 2407/83 y la resolución SE 1102/04 por encontrarse ubicados en la vereda del establecimiento.

  2. A fs. 83/84 y vta. el Juez de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo de Junín rechazó la acción de amparo, e impuso las costas a la amparista. Para ello, consideró que luego del trámite procedimental, el Juez de Faltas se expidió otorgando al operador E/S bandera Blanca (Incomcer S.A.) plazo hasta el 17 de diciembre de 2005 para desafectar el uso de los depósitos de almacenamiento en la vía pública, bajo apercibimiento de aplicar la multa correspondiente y de proceder a la inhabilitación y clausura de los tanques y surtidores que se encontraran en infracción. Afirmó que no tenía dudas de que dicha resolución era la atacada por el accionante, notificado en fecha 18/11/05 (fs. 32). Dedujo, en atención al resumen efectuado...

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