Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 12 de Noviembre de 2008, expediente C 81056

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2008
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General:

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, S. Primera, del Departamento Judicial de Mar del Plata dictó sentencia confirmatoria de la pronunciada en la instancia de origen -v. fs. 563/571- que hiciera parcialmente lugar a la demanda que en reclamo de indemnización por daños y perjuicios entablaran O.R.P. y R.J.B. , por sí y en nombre de sus hijos L.M. , V.E. y L.M. -menores de edad a la fecha del decisorio- y R.A.B. contra F.T. de Yattah y M.J.Y., admitiendo la procedencia de los daños emergentes y morales sufridos por los coactores nombrados en primer término -cuya cuantía estableció a la luz de lo prescripto por el art. 165 del Código Procesal Civil y Comercial-, como así también el progreso del resarcimiento que en concepto de agravio moral se reclamara en favor de sus hijos, estableciendo el monto para cada uno de ellos con pié en la norma legal antes citada. Rechazó, en cambio, la procedencia de la acción en cuanto perseguía la reparación del lucro cesante reclamado por cada uno de los cónyuges coaccionantes (fs. 615/626 vta.).

Estos últimos, invocando sus propios derechos y la representación de sus hijos menores de edad a la época de su presentación y R.A. y L.M.B. por derecho propio atento haber alcanzado la mayoría de edad durante el curso del proceso, impugnaron el pronunciamiento dictado por la alzada -con el patrocinio letrado del coactor R.J.B. quien actúa en el proceso como abogado en causa propia- mediante los recursos de nulidad y de inaplicabilidad de ley que lucen en el escrito de fs. 631/659 vta.

En la instancia ordinaria sólo fue concedido el primero de los remedios procesales nombrados, declarando en cambio la deserción de la restante queja interpuesta por los cónyuges, por sí y en representación de sus hijos menores de edad por ellos representados (v. fs. 662/663; fs. 670/671 y 677 y vta.), adoptando luego idéntica decisión con relación a los recursos de inaplicabilidad de ley incoados por los coactores que adquirieron la mayoría de edad antes mencionados (v. fs. 688 y vta.), resoluciones que recibieron luego la confirmación de ese Alto Tribunal en ocasión de resolver las quejas deducidas por los interesados en fs. 750/752 vta. en el resolutorio recaído en fs. 756/757.

En sustento de la pretensión nulificante intentada, denuncian -en síntesis- los presentantes la violación de los arts. 168 y 171 de la Constitución de la Provincia, en tanto sostienen que el tribunal de alzada incurrió en los vicios que las cláusulas constitucionales citadas sancionan con la pena de nulidad de las sentencias que en ellos incurran, esto es: omisión de tratamiento de cuestiones esenciales y falta de fundamentación legal de la solución jurídica adoptada.

Respecto del primero de los agravios vertidos, aducen concretamente los impugnantes que en la sentencia que recurren se soslayó el examen y resolución de dos cuestiones esenciales que integraron la estructura de la traba de la presente litis, carácter con el que califican a los siguientes...

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