Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 12 de Noviembre de 2008, expediente C 98056

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2008
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 12 de noviembre de 2008, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., N., K., G., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 98.056, "B., I. contra Banco Río de la Plata S.A. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Quilmes confirmó el fallo de primera instancia que había rechazado la demanda entablada.

Se interpuso, por la parte actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:

  1. La Cámara fundó su decisión en que:

    1. El empleado del Banco que efectuó el pago del cheque en cuestión no incurrió en una conducta reprochable.

    2. La "falla técnica" invocada por el actor fue desestimada en primera instancia por considerar el juez no acreditado que la misma le provocara perjuicios; y tal conclusión ha sido consentida por falta de ataque en el memorial de agravios.

    3. Tampoco dijo el actor cual es el perjuicio que le ocasionó la falta de envío de resúmenes bancarios.

  2. Contra dicho pronunciamiento se alzó la accionante por vía del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denunció infracción a los arts. 512, 901, 902, 1067, 1068, 1069, 1109 del Código Civil y 35 de la ley de cheques.

  3. El recurso es insuficiente.

    El a quo evaluando la experticia caligráfica en forma integral concluyó que no fue antijurídico el pago del cheque por parte del empleado del banco demandado (conf. art. 35, ley 24.452), pues para detectar las características fraudulentas del mismo era necesario contar no sólo con la habilidad del receptor del cheque, sino también con métodos y elementos lumínicos apropiados; para adunar tal conclusión dijo que no es obligación que la entidad crediticia los utilice cuando paga un cheque y que del cotejo de la firma del cartular cuestionado con la de los indubitados, no surgía que los mismos difirieran visiblemente.

    Tales razonamientos llegaron incólumes a esta instancia por falta de...

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