Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 12 de Noviembre de 2008, expediente A C105598

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2008
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Ac. 105.598 "N.N. o A., L.. Intervención. Inc. de comp. Juzgado de Garantías del Joven de Berazategui y Trib. de Menores nº 2 de San Justo".

//Plata, 12 de Noviembre de 2008.

AUTOS Y VISTO:

  1. El titular de la Asesoría de Incapaces n° 4 de Quilmes solicitó, ante el Juzgado de Garantías del Joven de F.V. (conf. dec. 3434/2007), se decrete la legalidad de la medida de abrigo dispuesta por el "Servicio Zonal de Promoción y Protección de los Derechos del Niño" de aquella localidad, respecto de la niña N.N. o L.F., la que consistía en el alojamiento de la misma en la casa de la familia M., perteneciente a los "Hogares de Belén".

    Asimismo, denunció que la madre de la referida, N.E.A. -de 17 años de edad- y su otra hija M. -de 2 años de edad- registraban antecedentes en el Tribunal de Menores n° 2 de La Matanza (fs. 1/2 vta.).

    El órgano citado ordenó la formación de causa a la que caratuló como "N.N. o F., L. s/ Intervención", agregó las actuaciones producidas anteriormente en virtud de la comunicación del referido servicio sobre el abandono de la menor por su progenitora en el domicilio de la señora S.G., se inhibió de entender en las presentes en razón de la prevención que implicaba la causa denunciada y las remitió a aquél que entendía en la problemática familiar (fs. 3, 4/6 vta., 7 a 18 vta.).

    Impugnada esa decisión (fs. 20), la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial -Sala I- departamental la revocó por considerarla prematura (fs. 33/34).

    Vencido el plazo de la medida de protección de derechos, el representante del Ministerio Público solicitó la guarda institucional de la niña a la que identificó como N.N. o L. A., manifestando que aún no se hallaba inscripta (fs. 44/45).

    Ante ello, se recaratuló el expediente como "N.N. o A., L. s/ Intervención" y se certificó el estado procesal de la causa 0-11.893 del Registro del Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil -ex Tribunal de Menores n° 2- (conf. dec. 3434/2007) de La Matanza seguida a N.E. A. (fs. 56 y vta., 61).

    Luego, se produjo un informe social en el lugar de alojamiento de la causante y se recibió audiencia a su progenitora, N.E.A., y a su abuela materna, la señora Y.B.A., quienes manifestaron su intención de hacerse cargo de L. (fs. 63 y vta., 71 a 74).

    Seguidamente, el órgano interviniente decretó la legalidad de la medida de abrigo y se declaró incompetente para entender en el pedido de guarda por considerar que la misma debía tramitar ante el magistrado que había prevenido en causa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR