Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 8 de Octubre de 2008, expediente L 94092

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2008
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 8 de octubre de 2008, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores G., N., de L., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 94.092, "N., W.R. y otros contra T., F.. Despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 1 de Mar del P. hizo lugar parcialmente a la demanda deducida, con costas a cargo de la accionada por los rubros que prosperaron y a la actora por los desestimados.

Esta última dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos, hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia y dada la insuficiencia del valor de lo cuestionado ante esta instancia (arts. 278, C.P.C.C. y 55, ley 11.653), la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Que pronunciamiento corresponde dictar?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorG. dijo:

  1. El tribunal de grado acogió parcialmente la demanda promovida por W.R.N., D.R.Z. y M.G.O. en concepto de sueldo anual complementario correspondiente al segundo semestre de 2001 y vacaciones del mismo año. La rechazó, en cambio, en cuanto procuraban el cobro de las indemnizaciones por despido, sustitutiva del preaviso, remuneraciones de enero y febrero de 2002; sueldo anual complementario y vacaciones proporcionales de 2002 y por las sanciones previstas en los arts. 2 de la ley 25.323 y 80 de la ley de Contrato de Trabajo (texto según art. 45 de la ley 25.345).

    Declaró el juzgador que -en tanto probado con las declaraciones de los testigos, el acta notarial de fs. 64/66 y la absolución de posiciones de los actores (veredicto 2da. cuestión)- que éstos últimos se desempeñaron a las órdenes del demandado F.T. desde el lapso de vigencia de la concesión de la que éste fuera titular del 'buffet' del "Casín Club", como que también lo hicieron en el mismo establecimiento y con iguales tareas con anterioridad y con posterioridad al respectivo lapso, las indemnizaciones derivadas del pretendido despido no pueden tener andamiento (fs. 147 y vta.).

    "En efecto, -agregó- la unidad del contrato de trabajo, no obstante la novación subjetiva del empleador, enmarca el caso en la hipótesis de los arts. 225 y especialmente- 227 de la ley de Contrato de Trabajo, por lo que la manifestación de voluntad de considerarse despedidos, obviamente referida al vínculo con Trochia, sin dejar de trabajar para quien fuera su antecesor y, luego, su sucesor en la explotación del 'buffet', muestra a las claras que en el caso ha habido una verdadera continuidad jurídica y no meramente cronológica, por lo que la cesación del vínculo laboral de los actores nunca se produjo, en tanto que prosiguieron -sin solución de continuidad- prestando tareas en similares condiciones tras finalizar el período de la concesión otorgada al demandado" (fs. 147 vta.).

    Del mismo modo, juzgó que en autos no correspondía aplicar la sanción prevista en el art. 80 de la ley de Contrato de Trabajo, toda vez que la entrega de certificados de servicios que dicha norma prevé sólo es exigible "cuando el contrato se extinguiere", lo que no había ocurrido al finalizar la vigencia de la concesión otorgada oportunamente al señor T. (sent. 1ª. cuest., fs. 148 vta.).

  2. Contra dicha decisión se alza la parte actora mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que manifiesta que si bien el monto del reclamo no alcanza al mínimo fijado por ley para habilitar esta instancia extraordinaria (ver fs. 174 y su vta.), la admisibilidad de la...

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