Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 1 de Octubre de 2008, expediente P 78591

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2008
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 1 de octubre de 2008, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores de Lázzari, N., P., G., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 78.591, "T. , J.C. . Robo calificado por el uso de armas".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Primera de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Quilmes en lo que aquí interesa mediante el pronunciamiento dictado el 6 de abril de 2000, condenó a J.C.T. a la pena de cinco años de prisión, accesorias legales y costas, por resultar autor responsable del delito de robo calificado por el uso de arma (arts. 5, 12, 29 inc. 3º, 40, 41, 45 y 166 inc. 2º, del Código Penal; 69, 70, 299, 314, 342 y ccds. del Código de Procedimiento Penal según ley 3589 y modif.; fs. 204/209).

La señora Defensora Oficial del imputado interpuso sendos recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley (fs. 216/221).

Oído el señor S. General cuyo dictamen luce glosado a fs. 232/233, dictada la providencia de autos a fs. 234 y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ) ¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad interpuesto?

    Caso negativo:

  2. ) ¿Lo es el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley también deducido?

    V O T A C I O N

    A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

    He de coincidir con el señor S. General en cuanto propicia el rechazo del recurso, pues, no obstante denunciarse la violación de los arts. 168 y 171 de la Constitución de la Provincia, aquél no se funda en el contenido normativo de dichos preceptos.

    En efecto. La recurrente se queja con invocación de los arts. 167 del Código de Procedimiento Penal (según ley 3589 y modif.) y 18 de la Constitución nacional porque se llevó a cabo una pericia balística en el mismo momento en que su asistido se encontraba prestando declaración indagatoria, circunstancia ésta que desde su óptica impidió al procesado ejercer el contralor de la mentada diligencia probatoria, coartándose de ese modo el ejercicio del derecho de defensa en juicio (v. fs. 217/218 vta.).

    Sin embargo, tales reclamaciones, no se vinculan con el incumplimiento de las formas que los arts. 168 y 171 de la Constitución local...

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