Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 1 de Octubre de 2008, expediente C 92395

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2008
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 1 de octubre de 2008, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Hitters, K., P., de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 92.395, "Fisco de la Provincia de Buenos Aires contra Farmacia Capello S.C.S. y otra. Apremio".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Lomas de Z. revocó el pronunciamiento recurrido y, haciendo lugar a la defensa de falta de legitimación pasiva, subsumida dentro de la inhabilidad de título, excluyó de la condena a la codemandada M.E.B. de D. (v. fs. 205 vta./206).

Se interpuso, por parte del apoderado fiscal, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

  1. La Cámara a quo revocó la sentencia apelada y, por tanto, excluyó de la condena a la coejecutada M.E.B. de D. (v. fs. 205 vta./206).

    Arribó a dicha decisión luego de sostener que la mencionada acreditó las circunstancias fácticas para tornar procedente la defensa articulada. Dijo, que los instrumentos que obran en copia a fs. 21 y 22/25, resultan reveladores de la desvinculación del comercio cuyas deudas constituyen el objeto de esta litis por parte de la accionada a favor de G.C.G. (v. fs. 204).

    Agregó que no menos importante resulta la pieza de fs. 12, toda vez que por dicho formulario dejó sentado claramente que, a la ejecución, no se encontraba ya en la titularidad de la Farmacia Capello, ocupando su lugar la premencionada cesionaria (conf. art. 384, C.P.C.C.; v. fs. cit. vta.).

  2. Contra este pronunciamiento se alza el apoderado fiscal mediante el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley obrante a fs. 209/212 vta., por el que denuncia la violación de los arts. 384 del Código Procesal Civil y Comercial; 6 del dec. ley 15.251/1956 (modif. por ley 7392) y 17 del Código Fiscal (ley 10.397). Alega, además, absurdo valorativo (v. fs. 209).

    Con relación a la excepción de inhabilidad de título sostiene que, de conformidad con la ley de apremio, la misma es viable...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR