Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 20 de Agosto de 2008, expediente P 93331

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2008
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 20 de agosto de 2008, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., G., Hitters, de L., K., N., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 93.331, "P. , E.E. . Robo agravado por el uso de arma".

A N T E C E D E N T E S

La Sala III de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de M. condenó a E.E.P. la pena de nueve años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas, por resultar autor responsable del delito de robo agravado por el uso de arma.

El señor Defensor Oficial Adjunto del procesado interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

Coincido con el señor S. General en cuanto propició el rechazo de los planteos defensistas.

  1. El señor Defensor denunció la violación de los arts. 167 y 259 del Código de Procedimiento Penal según ley 3589 y sus modif.; 166 inc. 2 del Código Penal y 18 de la Constitución nacional.

    El apelante se agravió de la prueba compuesta que utilizó la Cámara para acreditar la autoría del procesado, tanto el tenido por elemento base testimonio de la víctima como los indicios complementarios (v. fs. 619/620).

    En lo referente a la calificación legal consideró que la Cámara debió encuadrar el hecho como robo simple pues, afirmó, no se ha acreditado debidamente el poder vulnerante de aquélla atento que la diligencia valorada como pericia denota sólo un examen de visu del arma inidónea para verificar su correcto funcionamiento (v. fs. 621).

    2.1. El planteo dirigido a cuestionar la valoración que realizó la Cámara de los elementos probatorios no puede prosperar ya que las decisiones de los tribunales de mérito en cuestiones atinentes a los hechos y su prueba resultan, en principio, exentas del control casatorio salvo supuestos excepcionales que no se dan en el caso (doct. art. 360, C.P.P. según ley 3589 y sus modif.; P. 84.108, sent. del 1X2003; P. 64.050, sent. del 9X2003; P. 60.651, sent. del...

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