Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 13 de Agosto de 2008, expediente P 86470

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2008
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 13 de agosto de 2008, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., S., de L., K., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 86.470, "P. , P.D. . Robo calificado".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Azul, condenó a P.D.P. a la pena de cinco años y seis meses de prisión, con accesorias legales y costas, por ser autor responsable del delito de robo agravado por el uso de armas.

La señora Defensora Oficial interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:

La señora Defensora denuncia la violación de los arts. 342 del Código de Procedimiento Penal según ley 3589 y sus modif. y 168 de la Constitución de la Provincia e invoca absurdo en la valoración de la prueba.

  1. Afirma, en primer lugar, que el medio probatorio seleccionado por la Cámara para dar por verificada la materialidad ilícita del hecho y la autoría penalmente responsable de P. "es la plena prueba compuesta prevista en el art. 259 ‘in fine’ del Código de Procedimiento Penal" (fs. 569 vta.).

    Cuestiona la credibilidad de los testimonios de los funcionarios policiales, aduce que los mismos no fueron tenidos en cuenta por la alzada con relación a la existencia de un tercer imputado en el hecho, pero "en cambio" fueron "absolutamente válidos respecto a P.D.P. , por el único motivo de vestir, en la ocasión, una remera con los colores y el escudo del Club Independiente de Avellaneda, lo que, aparentemente, coincidiría con el atuendo de uno de los autores del ilícito" (v. fs. 570 vta.). Así, formula diversos argumentos en torno a la vestimenta de P. .

    A través del análisis de las declaraciones testimoniales de C. F.S. , S. A.L. , A.A.D. , R.M.M. y G.L.D. , concluye que "un solo testimonio lo sindica como luciendo una remera de Independiente, situación extraña por ser una prenda llamativa y fácilmente reconocible y porque, además, según D. , llevaba puestas dos prendas del mismo tipo (la...

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