Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 13 de Agosto de 2008, expediente C 97488

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2008
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 13 de agosto de 2008, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Hitters, P., de L., N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 97.488, "Valencic, A.L. contra T., M.. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

La Sala III de la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial La Plata revocó el decisorio apelado y, consecuentemente, rechazó la demanda promovida (fs. 381).

Se interpuso, por la actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

  1. La Cámara a quo revocó el fallo primigenio y, en consecuencia, rechazó la demanda promovida por A.L.V. (fs. 381).

    Para resolver así y anticipando que en el moderno derecho procesal rige el principio de "las cargas probatorias dinámicas" y que "... quien no acredita los hechos que invoca como fundamento de su derecho, pierde el pleito..." (fs. 374 vta.), comenzó por señalar que la pretensión indemnizatoria se fundó en un contrato verbal de pasturaje el que, según los dichos de A.J.F. encargado del campo del accionante y arrendatario de una fracción del mismo y a la vez concuñado del citado, obrantes en la causa penal, se efectuó de común acuerdo entre V. y Tattoli, conviniendo entre ellos la suma a pagar por dicho pastoreo, en cumplimiento del cual el primero, en razón de que su predio se hallaba saturado de animales, le dio instrucciones al testigo para que trasladara 73 vaquillonas al campo del accionado (fs. 375 vta./376).

    Valoró también que de las sucesivas declaraciones del mencionado testigo, reveladoras de evidente incerteza, no surgía a las claras que el mismo hubiera presenciado el anudamiento de voluntad ni su conocimiento acerca de la naturaleza de la contratación y sus pormenores o particularidades que hubieran surgido de los hechos por él cumplidos o apreciados en razón del pacto (fs. 376 vta./377).

    Igualmente desmereció el testimonio de fs. 105/106 por referirse a hechos conocidos a través del relato del propio V. (fs. 377 y vta.).

    No dejó de advertir que en la causa penal, que corre por cuerda, se ordenó la entrega de las vaquillonas al demandante pero lo fue en carácter de depositario judicial, lo cual, dijo, no importó de ningún modo definir el entuerto que ocupa a este proceso desde que esa decisión no traduce más que una medida de carácter conservatorio, conforme a las peticiones que el accionante allí formulara (v. fs. 379 y vta.).

  2. Esta decisión resulta impugnada por la parte actora, por apoderado, mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por el que denuncia la inaplicación de la ley 22.939 (v. fs. 397) y la violación de los arts. 14 y 17 de la Constitución nacional; 10, 11 y 27 de su par provincial y Declaraciones y Convención que cita a fs. 407 y sgtes.

    A su criterio de las resoluciones dictadas durante el transcurso de la instrucción, surge que la propia magistrada interviniente adoptó decisiones que dejaron claramente probada la existencia del contrato de pastoreo. Si existió retención de animales, dice, es...

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