Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 18 de Junio de 2008, expediente A C98371

Fecha de Resolución18 de Junio de 2008
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Ac. 98.371 "G., I.. Recurso de casación interpuesto por A.F. y G., I.R.. de casación interpuesto por el particular damnificado. R.. extraordinario de inaplicabilidad de ley ".

//Plata, 18 de Junio de 2008.

AUTOS Y VISTO:

  1. Conforme surge de estas actuaciones, el Juzgado en lo Correccional nº 2 de La Plata pronunció veredicto absolutorio respecto del procesado I.G. en orden al delito de lesiones culposas agravadas (fs. 13/20 vta., exp. 20.700).

    Por su parte, el Tribunal de Casación Penal declaró admisibles los recursos interpuestos por la Fiscalía y por la particular damnificada, resolviendo casar el decisorio estableciendo al nombrado como autor del delito de lesiones culposas y disponiendo el reenvío de la causa para el dictado de nueva sentencia en función de ello (fs. 47/56 vta., íd.).

    Frente a lo así decidido, el Defensor de la instancia aludida dedujo la vía extraordinaria de inaplicabilidad de ley (fs. 1/10 del presente legajo).

  2. Al respecto, cabe señalar que la ley 25.990, dictada con posterioridad al hecho de la causa, modificó el régimen jurídico de la prescripción de la acción. Asimismo, resulta un principio general que las leyes penales, en caso que sean más benignas, deben ser aplicadas retroactivamente y...

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