Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 18 de Junio de 2008, expediente C 96407

Fecha de Resolución18 de Junio de 2008
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 18 de junio de 2008, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores K., de L., S., N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 96.407, "P., M.P.D.. Sucesión".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Lomas de Z. declaró mal concedido el recurso deducido contra la decisión que dispuso no innovar en la moneda en que se depositaron los fondos.

Se interpuso, por el Banco de la Provincia de Buenos Aires, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Oído el señor S. General y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

A fs. 555 se hizo lugar a la queja presentada por denegación del recurso extraordinario interpuesto al reconocérsele al impugnante interés legítimo para hacerlo.

Encontrándose así la causa en el estadio previsto por el art. 289 inc. 2 del Código Procesal Civil y Comercial, cabe recordar que esta Suprema Corte ha resuelto ante recursos extraordinarios sustancialmente análogos al presente que las restricciones establecidas por el dec. nac. 1570/2001 o en normas posteriores vinculadas (ley 25.561, decs. nacs. 1606/2001; 50/2002; 71/2002; 141/2002, etc.) resultan inaplicables para el caso específico de los depósitos y cuentas judiciales.

En efecto a partir de lo decidido en las causas I. 1655 (resol. del 2VII2003) y Ac. 86.243 (sent. del 4-VII-2003), que fueron posteriormente reiteradas en Ac. 89.848 (resol. del 2VII2003), Ac. 89.872 (resol. del 18-XI-2003), Ac. 95.873 (resol. del 24V2006), Ac. 94.748 (resol. del 24V2006), entre muchas otras, se expuso que a esos fines resulta indispensable efectuar un análisis de las disposiciones que regulan el régimen de los depósitos y la función que cumple el Banco de la Provincia de Buenos Aires en su relación con el Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires.

Los depósitos del juicio son confiados por razones de conveniencia práctica, al Banco oficial de la Provincia (conf. arts. 280, 529, 563, 581, C.P.C.C.; 1 y 6 del texto ordenado del dec. ley 9434/1979...

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