Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 8 de Mayo de 2007, expediente 1 629

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2007
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

SAN NICOLÁS de los ARROYOS, 8 de mayo de 2.007. -

- - - - - AUTOS y VISTOS: Para dictar sentencia en los autos caratulados: " BANCO de la PROVINCIA de BUENOS AIRES c / Municipalidad de SAN NICOLÁS de los ARROYOS ( O.M.I.C. ) s / pretensión anulatoria ", que bajo el Nº 1.629, tramitan por ante este Juzgado de primera instancia en lo Contencioso Administrativo Nº 1, Secretaría Unica del Departamento Judicial San Nicolás, de los que: - - - - - - - - RESULTA: En fs. 35 / 42, compareció el dr. A.J.B., acreditando su calidad de Apoderado del BANCO de la PROVINCIA de BUENOS AIRES, mediante Poder Notarial allegado en fs. 9 / 14, con el patrocinio letrado del dr. P.P., interponiendo pretensión anulatoria del acto administrativo identificado como Resolución Nº 20 / 2.005 dictada por la OFICINA MUNICIPAL de INFORMACIÓN al CONSUMIDOR ( O.M.I.C. ) de San Nicolás de los Arroyos, en el expediente administrativo Nº 4428-B-2004, caratulado: " BORRAS, R.A. c / BANCO Provincia de Buenos Aires Sucursal SAVIO s / presunta infracción a la ley 24.240 ( fs.35vta. ). - - - -

En fs. 36, relató que, por ante la oficina demandada, se presentó el administrado, actor del expediente administrativo anteriormente identificado, luego de solicitar a la sucursal bancaria por él denunciada, que se expidiera sobre diversos puntos referidos a diferencias existentes entre las acreditaciones de sus sueldos en cuenta abierta en esa sucursal y los débitos efectuados, cuyo detalle surge de la lectura de los considerandos de la resolución que por esta vía impugna. - Explicó que estos requerimientos le fueron contestados al denunciante, quién al no quedar satisfecho con las respuestas, se presentó ante la O.M.I.C. San Nicolás, a efectuar una denuncia en contra de la Sucursal Savio del Banco de la Provincia de Buenos Aires; procedimiento administrativo que tramitó por el expediente anteriormente identificado y que se resolvió con el dictado de la resolución que por esta instancia se persigue su nulificación. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Explicó que al denunciante sr. BORRAS, como empleado de la Policía de esta Provincia, sus haberes se le acreditan en una cuenta bancaria, vinculada al servicio de cajeros automáticos de la Red Bapro, sujeta al Convenio celebrado entre el Banco de la Provincia de Buenos Aires y la Policía de la misma, la cual se impregna de una fuerte impronta de orden público que no puede dejarse de lado ( fs. 36vta. - ). - En fs. 37, aclaró que los parámetros de la mencionada vinculación, se asientan referencialmente en la ley Provincial Nº 9.434, que es la Carta Orgánica del Banco y que en el Convenio celebrado por ambas entidades, éstas fijaron sus domicilios para todos los efectos legales derivados del mismo, en la ciudad de La Plata; los que identificó en fs. 37. - - - - - - - - -

Que por la cláusula novena del Convenio, la Policía asumió a su exclusivo cargo, la responsabilidad derivada de las imputaciones erróneas del Banco y la comisión por el servicio prestado corresponde al Ministerio de Economía de la Provincia. - Que por los antecedentes administrativos agregados en el expediente O.M.I.C. y por la pericia contable realizada en la Sucursal Savio, se acreditó que las operaciones efectuadas sobre la cuenta sueldo de titularidad del denunciante, se ajustaron a las pautas fijadas en el convenio y al reglamento interno de pagos de sueldos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

En fs. 37vta. y, aludiendo a la descalificación que la autoridad administrativa efectuó de este reglamento en la resolución impugnada, relató que el sr. B. no fue parte contratante en el mismo, sino que lo fue, la Policía de la Provincia de Buenos Aires; que éste no es quién denunció al Convenio en el expediente administrativo; y que tampoco era procedente que lo hiciera, porque por la cláusula novena, la Policía provincial se obligó en forma exclusiva a tomar a su cargo, las imputaciones erróneas del Banco. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

En fs. 38, dejó sentado que el citado Reglamento de cobro de sueldos por cajero automático, sistema B., que fuera calificado por la autoridad administrativa municipal de contralor de los derechos del consumidor, como interno de la denunciada por no haberlo tenido en cuenta el Banco y la Policía, en la suscripción del Convenio, dicha interpretación no resulta acorde a las pautas fijadas por el sistema bancario en general, que hacen al crédito público y que deben ser observadas por todas las entidades financieras, bajo el contralor del Banco Central de la República Argentina, quién ejerce su tarea a través de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias, conforme a la normativa prefijada por las Leyes Nacionales Nº 21.144 y 21.526 y, concluyó diciendo en este aspecto, que este contrato de servicio que fue celebrado dentro de la actividad bancaria, no puede el Banco dejar de lado la normativa que hace a la operatoria bancaria con control estatal en defensa del crédito público. - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Consideró que el denunciante debió efectuar el reclamo ante la Policía de la Provincia de Buenos Aires. - Que en el caso en análisis no hubo fallas del sistema informático, ni tampoco fraudes, ni maniobras vulnerativas; que la Sucursal Savio del Banco de la Provincia de Buenos Aires de esta ciudad, pertenece al sistema Bapro y a la Red Link, quiénes operan interjurisdiccionalmente e interbancariamente; no pudiéndose apartar del sistema; ello en contraposición a lo expuesto en el párrafo sexto del punto 19 de los considerandos del acto administrativo impugnado ( fs. 38vta. ) y en cuanto a la medida ordenada en el art. 1º de la sanción impuesta a la referida Sucursal bancaria ( fs. 39 ) - quién resultó ser la única demandada -, la corrección no le corresponde a esa sucursal, por aplicación de los incs. 3º y 4º del art. 90 C.C., porque quién contrajo las obligaciones, fue el Banco de la Provincia de Buenos Aires. - Por lo que la filial que representa el Letrado, no tiene facultades para cumplir lo ordenado y que la denuncia debió encararse contra las redes que integran el sistema y / o contra los organismos que suscribieron el sistema, como la operatoria. - - - - - - - - - Estimó que el principio de responsabilidad solidaria de los prestadores del servicio frente al usuario, que establece la ley de defensa del consumidor, no puede utilizarse válidamente frente a los principios generales del derecho, cuando una persona en defensa de sus derechos invoca su propia torpeza, extrayendo de su cuenta sueldo, importes que van mas allá de lo estipulado por las partes contratantes que le dieron la posibilidad de acceder a este tipo de cuentas y que la solidaridad existente entre los responsables de la prestación efectuada que marca la ley del consumidor, tampoco puede aplicarse contra la real situación de hecho del sistema de cajeros automáticos y programas infomáticos de extracción que hacen a la operatoria de los mismos, ya que la Sucursal Savio del Banco de la Provincia de Buenos Aires no puede modificar sus cajeros con independencia de las redes que integra. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Dejó constancia que ante el uso de sumas de dinero cuya extracción se produjo mas allá de los saldos registrados, la filial bancaria interviniente tomó los recaudos necesarios para compensar dicha facultad de uso, aplicando una tasa de interés compensatorio, que se ajusta perfectamente a las pautas que marca la legislación civil y comercial y que, la extracción que hiciera el usuario denunciante no se debió a anomalía alguna, sino que lo fue dentro del marco que brinda el sistema de la banca electrónica para el cobro automático de haberes preestablecido en cuanto a su funcionamiento. - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Concluyó afirmando que en la Resolución cuya nulificación se persigue, se aplicó la ley 24.240 y que ésta fija como principio general en su art. 1º, que esa normativa deviene aplicable para los consumidores o usuarios que contraten a titulo oneroso; mientras que en autos, al denunciante, la Sucursal Savio le prestó en el caso en análisis, un servicio a título gratuito, ya que está bonificado en un cien por ciento ( 100 % ), tanto en la emisión de la tarjeta, como en la comisión de mantenimiento de la cuenta; con costo cero para el usuario, conforme al primer párrafo de la cláusula tercera del Convenio suscripto entre la Policía y el Banco Provincia; no habiendo desprotegido a los usuarios dicha regulación, por haber asumido la Policía, la responsabilidad exclusiva por los errores del Banco y el Ministerio de Economía de la Provincia de Bs. As., los cargos por los costos del servicio, conforme a las cláusulas novena y décima del Convenio que se agregó en fs. 30 / 33 de autos ( fs. 40vta. / 41 ). - Fundó en derecho su pretensión anulatoria; presentó prueba documental; ofreció informativa y peticionó que, una vez ello, se haga lugar a la pretensión deducida, de anulación total de la Resolución O.M.I.C. Nº 20 / 25 ( fs. 42 ). - - - - - - - - - - - - - - - -

Librado el oficio previsto en el art. 30 C.C.A. ( fs. 45 ), fueron recepcionadas las actuaciones administrativas mediante cuyo procedimiento se dictó la Resolución impugnada por esta acción. - De su contenido, se le dio traslado a la parte actora, al fin previsto en el art. 32 C.C.A. ( fs. 48 y fs. 52 ). - Y, en fs. 49 - previa petición de la suscripta - se agregó copia del reglamento para el cobro de sueldos por cajero automático, sistema Bapro. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Bilateralizado este proceso en fs. 56, compareció el dr. J.A.H. ( fs. 63 / 67 ), acreditando mediante Poder Notarial al efecto, su calidad de Apoderado del Sr. Intendente Municipal de San Nicolás de los Arroyos y, solicitando el rechazo de la pretensión actoral de nulidad del acto...

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