Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 7 de Octubre de 2004, expediente 4 5

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2004
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

La Plata, 07 de octubre de 2004.

AUTOS Y VISTOS:

La acción de amparo promovida y la medida cautelar solicitada a fojas 20/27 y la ampliación de la demanda impetrada a fojas 28, y

CONSIDERANDO:

  1. Que la señora O.L.C. promueve acción de amparo contra el Instituto de Obra Médico Asistencial de la Provincia de Buenos Aires, a fin que le sean suministrados, los fármacos denominados "DOXORRUBICINA; CICLOFOSFAMIDA y ONDASETRON", garantizando el tratamiento médico prescripto por su profesional.

    Afirma que padece cáncer de mama y que a raiz de ello, el galeno actuante indicó tratamiento médico con las drogas ut supra mencionadas.

    Declara que como afiliada al I.O.M.A. (Nº 2110572008/00) gestionó ante tal repartición la cobertura de los fármacos precitados.

    Señala que al día de la fecha, no ha recibido respuesta satisfactoria a su pedido, en cuya virtud decide iniciar las presentes actuaciones.

  2. Que la demanda promovida en autos reúne los recaudos exigidos por el artículo 7° de la ley 7166, por lo que debe requerirse al señor Presidente del Directorio del Instituto Obra Médico Asistencial de la Provincia de Buenos Aires el informe circunstanciado que prevé el artículo 10 de la mencionada ley , acerca de los antecedentes y fundamentos de los actos denegatorios que en ella se impugnan. A ese fin, para el que se señala un plazo de cinco días, se adjuntará copia del escrito inicial y la documentación acompañada al mismo.

  3. Que la actora, según prima facie acredita con los instrumentos adjuntados, se encuentra afiliada actualmente al Instituto demandado, bajo el Nº 2110572008/00 y que conforme surge de los estudios médicos realizados y de la historia clínica agregada a estos autos, padece cancer de mamaes portadora de una patología denominada "síndrome de hischprung" y consecuentemente, el profesional interviniente prescribió los fármacos denominados "DOXORRUBICINA y ONDASETRON", eliminando el fármaco CICLOFOSFAMIDA, según documentación acompañada, obrante a fojas 4 y 9 (ver fs.4/17).

  4. Que las circunstancias señaladas en el considerando anterior permiten presumir la afectación de la salud de la peticionante.

    Que a mérito de lo expuesto, en el caso sub examine se configuran los prespuestos generales de la tutela cautelar previstos en el ordenamiento adjetivo (arts. 20 y 22, ley 7.166 y 230, 232 y concs., C.P.C.C.).

    Así, dentro del limitado marco cognoscitivo que exige el despacho cautelar, puede apreciarse la concurrencia de las notas de apariencia de...

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